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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6897-1992

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Fecha: 15 de julio de 1992

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: UNIVERSIDAD

Fuentes: D.S. Nº 80, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 12, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; D.S. Nº 22 de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 24999, de 1991; 32323; 36646, ambos de 1982, de la Contraloría General de la República; Oficio Ord. Nº 8542, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Universidad ha solicitado a esta Superintendencia una interpretación sobre el alcance y contenido del Dictamen Nº 24.999, de 1991, de la Contraloría General de la República, respecto a que los descuentos de los Servicios de Bienestar no están afectos a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 91 del Estatuto Administrativo.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que no le corresponde pronunciarse sobre el sentido y alcance de los dictámenes de la Contraloría General de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el criterio de la Contraloría y de esta Superintendencia son concordantes sobre la materia.

A mayor abundamiento, se adjunta fotocopia del Oficio Nº 8542, de 1990, de esta Superintendencia, que contiene la jurisprudencia de este Organismo sobre la materia.

En el caso específico del Servicio de Bienestar de esa Universidad, debe tenerse presente que su Reglamento, contenido en el D.S. Nºs. 80, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por los D.S. N°s. 12 de 1991 y 22 de 1989, de la misma Secretaría de Estado, establece en el inciso final de su artículo 30 que las cuotas mensuales que los afiliados deben pagar en virtud de lo dispuesto en sus incisos anteriores, no pueden exceder, en total, del 15% de su remuneración mensual.

En consecuencia, si bien los descuentos de ese Servicio de Bienestar no están afectos al límite del artículo 91 del Estatuto Administrativo, las cuotas mensuales que sus afiliados deban pagar en virtud de los convenios y atención dental a que se refieren los dos primeros incisos del artículo 30 de su Reglamento, sí están afectos al límite que ese mismo precepto establece en su inciso final