Dictamen 5092-1992
ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR HA CONSULTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA SI PROCEDE APLICAR EL REGIMEN DE CREDITO SOCIAL QUE ADMINISTRA, LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS RELACIONADAS CON EL COBRO DE INTERESES Y REAJUSTES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CREDITO, PARTICULARMENTE LOS PRESTAMOS DE CONSUMO QUE CONTEMPLAN TASAS DE INTERES VARIABLE Y QUE PRECISAN EL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES QUE PROHIBEN RECARGAR EL COBRO DE INTERESES CON COMISIONES U OTROS GASTOS, IMPARTIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS.
TALES INSTRUCCIONES EXPRESAN QUE EN MATERIA DE RECARGOS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEBERAN INCLUIR EN LA TASA DE INTERES LOS COSTOS PROPIOS DE LA GESTION CREDITICIA, TALES COMO: INFORMES COMERCIALES, VERIFICACION DE DOMICILIO, GASTOS DE TRAMITACION, COMISIONES, FRANQUEO Y OTROS SIMILARES, DEBIENDO ABSTENERSE DE COBRAR IMPORTE ALGUNO QUE NO SEA PURA Y SIMPLEMENTE LA RESULTANTE DE LA APLICACION DE LA TASA DE INTERES QUE SE ESTIPULE EN CADA CASO Y EL RELATIVO A LA DEVOLUCION DEL CAPITAL, DEBIDAMENTE REAJUSTADO CUANDO CORRESPONDA.
ATENDIDO QUE LAS REFERIDAS INSTRUCCIONES SE APLICAN A LOS INTERESES QUE SE COBREN EN LAS OPERACIONES DE CREDITO REGULADAS POR LA LEY Nº18.010, NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN EN MATERIA DE INTERESES Y REAJUSTES LOS PRESTAMOS QUE OTORGAN LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR A TRAVES DE SU REGIMEN DE CREDITO SOCIAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8º DE SU REGLAMENTO, CONTENIDO EN EL D.S. Nº91, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ESTA SUPERINTENDENCIA ESTIMA QUE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DEBEN APLICAR TALES INSTRUCCIONES RESPECTO DE LOS CREDITOS SOCIALES QUE OTORGUEN A SUS AFILIADOS.
Nota: complementado por oficio circular n° 11.707, de 17-11-1992.-
Título | Detalle |
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Ley 18.010 | Ley 18.010 |