Dictamen 5087-1992
Ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que las Resoluciones Nºs. 161, de 1974, de la Comisión de Evaluaciones de la y 30, de 1984, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud, fueron emitidas sin haberse citado previamente a CODELCO-CHILE, División El Teniente, en su calidad de administrador delegado de la Ley Nª16.744.
Se acompañan fotocopias de las referidas Resoluciones, en las cuales consta que le fue fijado --en ambas-- un 65% de incapacidad por secuelas de accidente del trabajo y que fue citado el ex-Servicio de Seguro Social y la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el art. 4 - D.S. 109/68, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que en caso de accidentes del trabajo, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, para evaluar alguna invalidez, deben citar previamente al respectivo organismo administrador y/o la empresa con administración delegada, si correspondiere. Agrega la aludida norma, tratándose de enfermedades profesionales, deberán citar a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1/5/68.
En consecuencia y atendido lo dispuesto por la norma antes citada, esta Superintendencia requiere a esa comisión informe sobre la situación planteada por el recurrente.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |