Dictamen 4985-1992
Ha recurrido a esta Superintendencia, la persona individualizada solicitando se arbitren las diligencias que correspondan a efectos de continuar percibiendo en chile, el subsidio por incapacidad laboral que se le concedió en España, lugar donde se desempeña.
Al respecto, manifiesto a usted que la situación planteada por la recurrente se encuentra prevista en los artículos 19 Nº1 y 20 del Convenio Hispano Chileno de Seguridad Social y Reglamentada en el artículo 21 del acuerdo administrativo para su aplicación, en el cual se dispone que en tales casos la institución del lugar de estancia, procederá al control médico del interesado y tramitara sin demora a la institución competente en la que el trabajador se encuentre afiliado un dictamen médico sobre su incapacidad para el trabajo y su duración probable.
No encontrándose definida en el referido acuerdo administrativo la institución del lugar de estancia competente para emitir el dictamen médico señalado, este organismo estima que debe entenderse referida a la compin del lugar de residencia del interesado en nuestro país. Ello fundado en la competencia que le otorga el D.S. Nº 3 de 1984, para tramitar y autorizar licencias medicas de trabajadores dependientes e independientes no afiliados a una Isapre.
A juicio de este servicio la situación de la especie puede ser asimilada a la de una licencia médica que surtirá efectos en España.
En merito de las consideraciones expuestas se solicita a ese organismo que se sirva disponer el reconocimiento médico de la interesada y emitir el correspondiente dictamen en el formulario echl/013, remitiéndolo a esta Superintendencia, que en su condición de organismo de enlace para la aplicación de los instrumentos internacionales señalados, se encargara de su envió al instituto nacional de la seguridad social de España.