Dictamen 4758-1992
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se impartan las instrucciones pertinentes, con el objeto que se califique como común o laboral el siniestro que sufrió el 8 de enero del año en curso.
Requerido informe, la Asociación Chilena de Seguridad ha manifestado que, previa la investigación de rigor, ha calificado el aludido accidente como ocurrido "con ocasión del trabajo", habida consideración a que acaeció en la fecha indicada, mientras Ud. desempeñaba sus labores como técnico agrícola, cumpliendo funciones de capacitación y asesoría, razón por la que requiere desplazarse a pie y/o en vehículo entre distintos grupos de agricultores, habiendo sido agredida por un desconocido.
Asimismo, se indicó que Ud. deberá concurrir al centro de atención médica de la Asociación aludida, ubicado en la ciudad de Osorno, para proporcionarle las prestaciones que requiera.
Sobre el particular y atendido lo prescrito por el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, este Organismo estima debidamente atendida su situación, en la medida que se otorgarán a Ud. las prestaciones médicas y económicas que fuesen necesarias para atender el estado de necesidad derivado del siniestro.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |