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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1718-1992

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Fecha: 26 de febrero de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN DE ESTUDIO, CAPACITACIÓN Y EMPLEO DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD DE CONCEPCIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744


ESA CORPORACION SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA CONSULTANDO ACERCA DE LAS MEDIDAS LEGALES QUE DEBIERA ADOPTAR RESPECTO DE UN TRABAJADOR, QUIEN, NO OBSTANTE PRESENTAR UNA INCAPACIDAD DE GANANCIA ASCENDENTE A UN 70% DERIVADO DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, SE DESEMPEÑA EN EL LICEO INDUSTRIAL A-31, DEPENDIENTE DE ESA CORPORACION, COMO PROFESOR EN LA ASIGNATURA DE DIBUJO TECNICO CON 31 HORAS DE CLASES. ASIMISMO, INDICA QUE DICHO PROFESOR NO TRABAJA EN TALLERES NI LABORATORIOS.

REQUERIDO INFORME, LA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD HA SEÑALADO QUE, EFECTIVAMENTE, EL TRABAJADOR PRESENTA UNA INCAPACIDAD DE GANANCIA DE UN 70%, TAL COMO SE DECLARO MEDIANTE RESOLUCION Nº 0806, DE 6 DE DICIEMBRE DE 1989. AGREGA QUE LA LEY 16.744 NO CONTEMPLA NINGUN FUERO LABORAL PARA LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS, TEMPORAL O PERMANENTEMENTE, DE MANERA QUE A SU RESPECTO TIENEN PLENA APLICACION LAS NORMAS CONSAGRADAS EN EL CODIGO DEL TRABAJO.

POR SU PARTE, EL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTA SUPERINTENDENCIA, PREVIO ANALISIS DE LOS ANTECEDENTES CLINICOS PERTINENTES, HA EXPRESADO QUE LA LABOR DOCENTE QUE EL TRABAJADOR DESEMPEÑA NO LE DEMANDA ESFUERZOS FISICOS, PUDIENDO, EN CONSECUENCIA, DESARROLLARLA CON SU CAPACIDAD RESIDUAL DE TRABAJO; SIENDO, ADEMAS, SU RENDIMIENTO SATISFACTORIO, ATENDIDO LO SEÑALADO POR ESA CORPORACION.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO CONCUERDA CON LO MANIFESTADO POR LA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, EN CUANTO A QUE LOS PENSIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY Nº 16.744 PUEDEN REINCORPORARSE A LA VIDA LABORAL ACTIVA EN LA MEDIDA QUE SU CAPACIDAD RESIDUAL DE TRABAJO ASI LO PERMITA, TENIENDO, EN CONSECUENCIA, LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LOS DEMAS TRABAJADORES RESPECTO DE LA LABOR QUE DESEMPEÑEN. ELLA SIN PERJUICIO DE LAS PRESCRIPCIONES DE ORDEN MEDICO QUE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR PUDIERE EFECTUARLE CON EL OBJETO DE ATENDER SU ESTADO DE SALUD DERIVADO DEL SINIESTRO QUE PROVOCO SU INCAPACIDAD.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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