Dictamen 11828-1992
Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le informe si tiene derecho a percibir asignación familiar por causa de su nieto, abandonado por sus padres, quien vive a sus expensas desde que tenía 2 meses de vida.
Indica además que en la actualidad usted goza de pensión de sobrevivencia a través de la A.F.P. "A".
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que, en efecto, conforme a las letras c) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981 y e) del artículo 2 del mismo decreto con fuerza de ley, Ud. tiene derecho a percibir la mencionada asignación familiar. Para ejercer tal derecho Ud. debe solicitarlo a la A.F.P. "A", acreditando su calidad de abuela del niño Alejandro, con las correspondientes partidas del Registro Civil y el hecho de que él vive a sus expensas, mediante declaración jurada. El abandono del menor por sus padres, deberá acreditarse mediante informe social, servicio asistencia u otra autoridad calificada que le señale la A.F.P. conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 25 del Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con lo expuesto esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación de 20 de octubre recién pasado.