Dictamen 10617-1992
LA MUTUALIDAD HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFESTANDO QUE HA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACION EFECTUADA ANTE ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR POR EL DIRECTOR DE LA ESCUELA, EN REPRESENTACION DE UNA PROFESORA, A FIN QUE SE DETERMINE SI EL ACCIDENTE QUE ESTA SUFRIO EL DIA 26 DE JUNIO DE 1992 ES, O NO, DE CARACTER PROFESIONAL.
SE INDICA QUE EN AQUELLA OPORTUNIDAD LA PROFESORA FUE CITADA POR LA ENTIDAD EMPLEADORA PARA QUE RECIBIERA SU CHEQUE NOMINATIVO DE PAGO DE REMUNERACIONES Y PROCEDIERA A CAMBIARLO EN EL BANCO DEL ESTADO EN EL HORARIO ESPECIAL DE 15:30 A 17:00, HORAS, LUGAR EN EL QUE SUFRIO UNA CAIDA, LA QUE LE CAUSO CONTUSIONES Y HEMATOMAS, RAZON POR LA QUE FUE ATENDIDA EN EL HOSPITAL DE LOTA. AL CONTINUAR CON MOLESTIAS, LUEGO DEL FIN DE SEMANA, FUE ENVIADA POR LA ENTIDAD EMPLEADORA AL HOSPITAL, CENTRO ASISTENCIAL QUE LE BRINDO SOLO UNA PRIMERA ATENCION POR ESTIMAR QUE EL SINIESTRO NO TENIA CARACTER DE ACCIDENTE DEL TRABAJO.
SOBRE EL PARTICULAR, LA REFERIDA ASOCIACION INFORMO QUE ANALIZADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE VERIFICO EL SINIESTRO EN COMENTO Y LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 5 DE LA LEY Nº 16.744 Y 55 DEL CODIGO DEL TRABAJO, DETERMINO QUE EL ACCIDENTE SUFRIDO POR LA PROFESORA DEBIA SER CALIFICADO COMO UN ACCIDENTE OCURRIDO CON OCASION DEL TRABAJO.
AGREGA QUE PARA ARRIBAR A TAL CONCLUSION, TUVO PRESENTE QUE LA FUNCIONARIA FUE CITADA POR SU EMPLEADOR CON EL OBJETO DE RECIBIR EL PAGO DE SU REMUNERACION, LA QUE SE SOLUCIONA MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, CIRCUNSTANCIA QUE OBLIGA A LA TRABAJADORA A CONCURRIR A CAMBIARLO AL BANCO RESPECTIVO, POR LO QUE, EN LA ESPECIE, SE PRESENTA LA NECESARIA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE EL TRABAJO DESEMPEÑADO Y LA LESION PRODUCIDA AUNQUE EN FORMA INDIRECTA, QUE EXIGE EL ARTICULO 5 ANTES CITADO PARA CALIFICAR UN SINIESTRO COMO DE CARACTER LABORAL.
AL RESPECTO ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE APRUEBA LO INFORMADO POR LA MUTUALIDAD, TODA VEZ QUE SE AJUSTA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 16.744, ENTENDIENDO DE ESTA FORMA SOLUCIONADA LA SITUACION PLANTEADA POR USTED.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |