Dictamen 10300-1992
El Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la factibilidad de que su Servicio de Bienestar pueda tener un RUT propio en un Club de Campo, administrado por ese Servicio, en atención a que las prestaciones que en dicho lugar se otorgan a sus huéspedes están afectas al impuesto al valor agregado.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que siendo la materia consultada de competencia del Servicio de Impuestos Internos, esta Superintendencia mediante oficio indicado en los antecedentes solicitó a ese organismo un pronunciamiento sobre ella.
Al respecto, cabe señalar que la oficina de Rol Unico Tributario, dependiente de la Subdirección Informática del Servicio de Impuestos Internos, por oficio Nº 3548, de 1º de Septiembre de 1992, ha informado que conforme a la normativa vigente, ese Servicio sólo otorga RUT a los Servicios de Bienestar dependientes del número matriz de la Institución a la que pertenece, es decir, el RUT del referido Club de Campo nace del matriz correspondiente a ese Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio no siendo factible, de este modo operar con uno independiente.
Lo anterior, se desprende de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252, ambas de 1983, de la Dirección General de Impuestos Internos respecto al timbraje de documentos, cuyas fotocopias se adjuntan
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/12/1988 | Dictamen 10300-1988 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |