Dictamen 10105-1992
LA MUTUAL DE SEGURIDAD SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO SE RECONSIDERE LA INSTRUCCION QUE SE LE IMPARTIO, EN EL SENTIDO QUE LE CORRESPONDERIA PAGAR AL TRABAJADOR QUE INDIVIDUALIZA LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y PRESTACIONES MEDICAS A QUE TIENE DERECHO COMO CONSECUENCIA DE LA AGUDIZACION DE LAS SECUELAS QUE EXHIBE, DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO QUE SUFRIO EN EL AÑO 1987.
AL EFECTO, LA ASOCIACION RECURRENTE HA MANIFESTADO QUE NO LE CORRESPONDERIA ASUMIR LAS PRESTACIONES ANTES INDICADAS, EN ATENCION A QUE EN LA EPOCA DEL SINIESTRO LABORAL ALUDIDO EL TRABAJADOR NO TENIA LA CALIDAD DE AFILIADO A ESA MUTUALIDAD DE EMPLEADORES.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE PRECISAR QUE ESTE ORGANISMO HA SUSTENTADO EL CRITERIO, V. GR. A TRAVES DE LOS DICTAMENES INDICADOS EN LAS CONCORDANCIAS, QUE ES EL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY Nº 16.744 AL CUAL ESTABA AFILIADO EL TRABAJADOR CUANDO OCURRIO EL ACCIDENTE DEL TRABAJO RESPECTIVO QUIEN DEBE PAGAR LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y OTORGAR LAS PRESTACIONES MEDICAS CORRESPONDIENTES QUE SE REQUIERAN PARA DAR COBERTURA A LAS SECUELAS DERIVADAS DEL SINIESTRO YA QUE DEBE CONSIDERARSE COMO UN SOLO TODO LA INCAPACIDAD ORIGINADA POR UN INFORTUNIO LABORAL, NO SIENDO POSIBLE FRACCIONAR LAS PRESTACIONES DE ACUERDO CON LA EPOCA EN QUE LAS SECUELAS SE PRESENTEN.
AHORA BIEN, EN LA ESPECIE EN CUANTO EL AFECTADO A LA FECHA EN QUE SUFRIO EL ACCIDENTE SE ENCONTRABA AFILIADO, PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO CONTRA RIESGOS LABORALES AL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL ACTUAL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL HABIENDO RECIBIDO LA ATENCION MEDICA CORRESPONDIENTE EN ESE SERVICIO DE SALUD CORRESPONDE QUE ESTE LE PROPORCIONE LAS PRESTACIONES MEDICAS Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DERIVADOS DE LAS SECUELAS QUE ACTUALMENTE EXHIBE COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO QUE SUFRIO EN EL AÑO 1987, CONFORME A LO PRESCRITO POR LOS ARTICULOS 29 Y 31 DE LA LEY Nº 16.744 Y A LO SUSTENTADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA EN SITUACIONES SIMILARES.
EN CONSECUENCIA, ESTE ORGANISMO ACOGE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION FORMULADA POR LA MUTUALIDAD Y DISPONE QUE ESE SERVICIO DE SALUD DEBE ASUMIR LAS PRESTACIONES DE ORDEN MEDICO Y LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL RECLAMADOS POR EL TRABAJADOR ASI COMO PRACTICAR A ESTE ULTIMO UNA REVISION DE LA INCAPACIDAD DE GANANCIA QUE ACTUALMENTE PRESENTA, PREVIA CITACION DEL O DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY Nº 16.744 A QUE HAYA ESTADO AFILIADO, DANDO CUENTA DE LO OBRADO.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |