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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10042-1992

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Fecha: 05 de octubre de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11177, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


ESA COMISION HA SOLICITADO QUE ESTA SUPERINTENDENCIA SE PRONUNCIE RESPECTO DE LO PLANTEADO POR LA MUTUAL DE SEGURIDAD EN EL SENTIDO DE QUE NO SERIA PROCEDENTE QUE DESPUES DE HABERSE APLICADO EN UN CASO EL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744 RELATIVO A LA REEVALUACION DE LAS INCAPACIDADES CUANDO A UNA DE ORIGEN PROFESIONAL LE SOBREVIENE OTRA DE NATURALEZA COMUN SE REEVALUE NUEVAMENTE LA INCAPACIDAD DEL AFECTADO POR HABERLE SOBREVENIDO OTRA DE CARACTER PROFESIONAL. ELLO POR CUANTO, A JUICIO DE ESA MUTUAL, UNA VEZ APLICADO EL REFERIDO ARTICULO 62, YA NO REGIRIAN LAS NORMAS DE LA CITADA LEY, SINO QUE LAS DEL REGIMEN PREVISIONAL POR INVALIDEZ COMUN.

AHORA BIEN, DE LOS ANTECEDENTES REMITIDOS POR ESA COMISION SE DESPRENDE QUE LA SITUACION ES LA SIGUIENTE:

A) MEDIANTE RESOLUCION Nº167, DE 1985, LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD DE LA VI REGION, FIJO EN 75% LA INCAPACIDAD DE GANANCIA DEL TRABAJADOR INDIVIDUALIZADO, SOBRE LA BASE DE LOS SIGUIENTES DIAGNOSTICOS:

- TRAUMA ACUSTICO LABORAL .................... 17,5%
- ESPONDILOSIS DORSAL Y
LUMBAR; DISCOPATIAS L5 S1
(ENFERMEDADES NATURALES).................... 69 %

DICHA RESOLUCION FUE CONFIRMADA EN DEFINITIVA POR ESTA SUPERINTENDENCIA, A TRAVES DE SU DICTAMEN Nº830, DE 1987, EN EL QUE, ADEMAS, SE DECLARO QUE MEDIANTE ELLA SE HABIA APLICADO EL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744, YA QUE LA INCAPACIDAD PRODUCIDA POR EL TRAUMATISMO ACUSTICO FUE ANTERIOR A LAS ENFERMEDADES COMUNES CONSTITUIDAS POR LA ESPONDILOSIS DORSAL Y DISCOPATIAS L5 S1.

B) POR RESOLUCION Nº39, DE 1990, LA MISMA COMPIN FIJO EN 90% LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR, SOBRE LA BASE DE LOS SIGUIENTES DIAGNOSTICOS:

- TRAUMA ACUSTICO LABORAL ................... 25,85%
- SILICOSIS PULMONAR ................... 25 %
- ESPONDILOSIS DORSAL Y
LUMBAR; DISCOPATIAS L5 S1
(ENFERMEDADES COMUNES) ................... 60 %

POR CONSIGUIENTE, MEDIANTE ESTA ULTIMA RESOLUCION LA MENCIONADA COMPIN AUMENTO EL GRADO DE INCAPACIDAD DE GANANCIA DEL TRABAJADOR DEL 75% AL 90%, HABIDA CONSIDERACION A QUE LE AUMENTO EL GRADO DE INCAPACIDAD FISICA PRODUCIDA POR LA AFECCION PROFESIONAL TRAUMA ACUSTICO 17,5% AL 22,85% Y A QUE SE LE PRODUJO UNA NUEVA INCAPACIDAD FISICA ORIGINADA POR OTRA ENFERMEDAD PROFESIONAL: SILICOSIS EVALUADA EN 25%.

EN SUMA, LA INCAPACIDAD DE GANANCIA DEL TRABAJADOR FUE REEVALUADA EN EL AÑO 1985, CONFORME AL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744, MEDIANTE LA CITADA RESOLUCION Nº167, Y, EN EL AÑO 1990, FUE REEVALUADA NUEVAMENTE, A TRAVES DE LA REFERIDA RESOLUCION Nº39, DE 1990. ESTA ULTIMA RESOLUCION, HA SIDO ESTIMADA IMPROCEDENTE POR LA MENCIONADA MUTUAL, YA QUE, A SU JUICIO, UNA VEZ APLICADO EL CITADO ARTICULO 62 LO QUE EN ESTE CASO OCURRIO EN EL AÑO 1985 EL TRABAJADOR QUEDA MARGINADO DE LA COBERTURA DEL SEGURO SOCIAL QUE DICHA LEY CONTEMPLA, ENTRANDO A REGIR A SU RESPECTO LAS DISPOSICIONES SOBRE INVALIDEZ DE ORIGEN NO PROFESIONAL DEL REGIMEN PREVISIONAL COMUN AL QUE SE ENCUENTRE AFECTO.

AL RESPECTO, CABE SEÑALAR QUE ESTA SUPERINTENDENCIA HA SOSTENIDO QUE EL INVALIDO PROFESIONAL QUE HA CONTINUADO LABORANDO CON SU CAPACIDAD RESIDUAL DE TRABAJO, QUEDA AFECTO AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Nº 16.744.

EN EFECTO, POR DICTAMEN Nº11177, DE 1991, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFESTO QUE QUEDABAN CUBIERTOS POR TODA LA NORMATIVA DE LA LEY Nº 16.744, LOS TRABAJADORES QUE SE ENCONTRARAN EN LA SITUACION DESCRITA, ESTO ES, QUE SIENDO INVALIDOS PROFESIONALES HAN CONTINUADO LABORANDO CON SU CAPACIDAD RESIDUAL DE TRABAJO, SIN QUE, POR LO MISMO, CORRESPONDIERA DISCRIMINAR RESPECTO DE QUIENES HUBIERAN SIDO OBJETO DE UNA REEVALUACION CONFORME AL CITADO ARTICULO 62 DE ESE CUERPO LEGAL, MARGINANDOLOS DE LA POSIBILIDAD DE REEVALUAR NUEVAMENTE LAS INCAPACIDADES QUE PUDIERAN AFECTARLES.

SE AGREGO EN DICHO DICTAMEN QUE EN EL CASO DEL TRABAJADOR A QUIEN , HABIENDOSELE APLICADO EL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744, LE SOBREVIENE UNA NUEVA INCAPACIDAD DERIVADA DE OTRA AFECCION PROFESIONAL, CORRESPONDE APLICAR EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 61 DE LA LEY Nº 16.744, PUESTO QUE ESTA NORMA CONTEMPLA, PRECISAMENTE, LA SIGUIENTE SITUACION: "SI EL INVALIDO PROFESIONAL SUFRE UN NUEVO ACCIDENTE O ENFERMEDAD, TAMBIEN DE ORIGEN PROFESIONAL, PROCEDERA HACER UNA REEVALUACION DE LA INCAPACIDAD EN FUNCION DEL NUEVO ESTADO QUE PRESENTE".

EN CONSECUENCIA, SI LA SITUACION EN ESTUDIO CORRESPONDIERA A LA INDICADA EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, PROCEDERIA QUE SE LE APLICARA LA MENCIONADA DOCTRINA Y, POR ENDE, EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 61 DE LA LEY Nº 16.744.

SIN EMBARGO, EN LO QUE CONCIERNE AL ENTE QUE DEBERIA PAGAR LA CORRESPONDIENTE PRESTACION, CABE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

EL INCISO SEGUNDO DEL CITADO ARTICULO 61 DE LA LEY Nº 16.744, ESTABLECE QUE "SI LA NUEVA INCAPACIDAD OCURRE MIENTRAS EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA AFILIADO A UN ORGANISMO ADMINISTRADOR DISTINTO DEL QUE ESTABA CUANDO SE PRODUJO LA PRIMERA INCAPACIDAD, SERA EL ULTIMO ORGANISMO ADMINISTRADOR EL QUE DEBERA PAGAR, EN SU TOTALIDAD, LA PRESTACION CORRESPONDIENTE AL NUEVO ESTADO QUE PRESENTE EL INVALIDO. PERO SI EL ANTERIOR ORGANISMO ESTABA PAGANDO UNA PENSION, DEBERA CONCURRIR AL PAGO DE LA NUEVA PRESTACION CON UNA SUMA EQUIVALENTE AL MONTO DE DICHA PENSION".

DE LA NORMA TRANSCRITA SE DESPRENDE QUE SI SE GENERA UNA NUEVA PRESTACION A RAIZ DE LA REEVALUACION DE UNA INCAPACIDAD PROFESIONAL AL TENOR DEL ARTICULO 61 DE LA LEY Nº 16.744, DICHO NUEVO BENEFICIO DEBERA SER PAGADO POR EL ULTIMO ORGANISMO ADMINISTRADOR AL QUE HAYA ESTADO AFILIADO EL INVALIDO, EN EL CASO QUE ESE ORGANISMO SEA DISTINTO DE AQUEL EN QUE ESTABA AFILIADO AL PRODUCIRSE LA PRIMITIVA INCAPACIDAD PROFESIONAL. POR EL CONTRARIO, SI DICHA REEVALUACION NO GENERA UNA NUEVA PRESTACION Y, POR ENDE, SE MANTIENE LA QUE EL TRABAJADOR HA ESTADO PERCIBIENDO HASTA ESE MOMENTO, ESTA DEBERA CONTINUAR SIENDO PAGADA POR EL ANTERIOR ORGANISMO ADMINISTRADOR.

EN LA ESPECIE, DE LOS ANTECEDENTES ACOMPAÑADOS APARECE, POR UNA PARTE, QUE EL TRABAJADOR PERCIBE DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL UNA PENSION POR INVALIDEZ TOTAL DE LA LEY Nº 16.744, LA QUE SE LE OTORGO, CONFORME A LA CITADA RESOLUCION Nº167, DE 1985, SOBRE LA BASE DEL 75% DE INCAPACIDAD DE GANANCIA QUE LE FIJO ESTA. POR OTRA PARTE, DE DICHOS ANTECEDENTES APARECE QUE MEDIANTE LA REFERIDA RESOLUCION Nº39, DE 1990, SE AUMENTO AL 90% ESA INCAPACIDAD, LA QUE, CONFORME AL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 16.744, NO GENERO UNA NUEVA PRESTACION, MANTENIENDOSE ASI LA PENSION POR INVALIDEZ TOTAL QUE SE LE OTORGO POR EL ALUDIDO 75% DE INCAPACIDAD.

CONFORME CON LO EXPUESTO, CORRESPONDE QUE EL PAGO DE LA PENSION POR INVALIDEZ TOTAL DE LA LEY Nº 16.744, A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR EN VIRTUD DE LA CITADA RESOLUCION Nº167, DE 1985, CONTINUE HACIENDOLO EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, SIN QUE, POR LO MISMO, DEBA HACERLO EL ORGANISMO ADMINISTRADOR AL QUE ESE TRABAJADOR ESTABA AFILIADO AL MOMENTO DE EFECTUARSE LA REEVALUACION DE SU INCAPACIDAD DE QUE DA CUENTA LA TAMBIEN REFERIDA RESOLUCION Nº39, DE 1990, ORGANISMO QUE, SEGUN LOS ANTECEDENTES ADJUNTOS, SERIA LA MUTUAL DE SEGURIDAD.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 38Ley 16.744, artículo 38
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62