Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO PEDAGÓGICO CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN POPULAR E
Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.070
LA DIRECCION DEL TRABAJO HA REMITIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, POR CORRESPONDERLE, UNA CARTA DE ESA CORPORACION DE EDUCACION, EN LA CUAL CONSULTA SOBRE QUE SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO RIGE A LOS DOCENTES DEL AREA TECNOLOGICA DEL LICEO TECNICO A-28, ADMINISTRADO POR ESA CORPORACION, DURANTE LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO QUE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY N° 19.070, DESARROLLARAN DURANTE DOS SEMANAS EN EL MES DE ENERO DE 1992.
EXPRESA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE REALIZAN EN INDUSTRíAS Y EMPRESAS, CON EL FIN DE ACERCAR A LOS PROFESORES A LA REALIDAD EMPRESARIAL PARA LA CUAL ESTAN PREPARANDO A SUS ALUMNOS, RENOVAR SUS CONOCIMIENTOS Y ENTENDER LAS TECNOLOGíAS QUE SE APLICAN EN LA ACTUALIDAD.
INDICA QUE, A TAL FIN, LOS PROFESORES CUMPLEN EL MISMO HORARIO DE TRABAJO QUE EL RESTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA O INDUSTRIA.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR QUE LOS PROFESORES DEL LICEO DE QUE SE TRATA, EN SU CALIDAD DE TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO, SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR LA LEY N° 16.744, SOBRE SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
DICHO CUERPO LEGAL, EN SU ARTICULO 52 DISPONE QUE SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DEL TRABAJO TODA LESION QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO, Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.
AGREGA QUE TAMBIEN SON ACCIDENTES DEL TRABAJO, LOS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO DIRECTO, DE IDA O REGRESO, ENTRE LA HABITACION Y EL LUGAR DEL TRABAJO.
SI DURANTE EL PERIODO DE INTERRUPCION DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES, LOS PROFESORES SON CONVOCADOS A REALIZAR ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO, LOS ACCIDENTES QUE EVENTUALMENTE PUDIEREN SUFRIR A CAUSA O CON OCASION DE TALES COMETIDOS, DEBEN CONSIDERARSE COMO ACCIDENTES DEL TRABAJO, CONFORME AL CITADO ARTICULO 5°, TODA VEZ QUE DICHO QUEHACER LO DEBEN DESARROLLAR EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LABORALES.
LA CIRCUNSTANCIA QUE LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO SE LLEVEN A EFECTO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Y EN HORARIOS DIFERENTES A LOS DE LA JORNADA ESTUDIANTIL, NO ALTERA LA CONCLUSION ANTERIOR Y, EN TODO CASO, DEBERA SER TENIDA EN CONSIDERACION PARA LOS EFECTOS DE CALIFICAR LA OCURRENCIA DE UN EVENTUAL ACCIDENTE DEL TRABAJO, POR EL RESPECTIVO ORGANISMO ADMINISTRADOR A QUE PERTENEZCAN LOS TRABAJADORES DEL LICEO DE QUE SE TRATA, INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL O MUTUALIDAD A LA CUAL SE ENCUENTREN AFILIADOS, SEGUN EL CASO.