Dictamen 572-1992
Ha recurrido ante esta Superintendencia una profesora, apelando en contra de la Res. Nº7299, de 21 de junio de 1990, en la que esa Comisión resolvió que la enfermedad que padece, disfonla por pólipos laringeos, no es de origen profesional, no procediendo en consecuencia indemnización ni pensión.
Solicitados los antecedentes correspondientes, éstos se reciben con fecha 4 de noviembre de 1991.
En su historia ocupacional se señala que la profesora tiene 33 años y trabaja desde 1981 como profesora de canto.
En el informe del Instituto de Seguridad del Trabajo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - ,se precisa que la interesada presenta, desde 1987, períodos de disfonía. Se le diagnosticaron nódulos de base ancha y amplio hiatus anteroposterior durante la foniación.
Posteriormente aparece un pólipo de tercio anterior de cuerda izquierda, sin respuesta a tratamiento foniátrico.
En el año 1987, por el engrosamiento de ambas cuerdas vocales, de aspecto edematoso, poliposo y por sufrir permanentes molestias, la propia paciente solicitó ser enviada a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, para que se evaluara su incapacidad. El diagnóstico fue disfonia funcional y orgánica de tipo profesional.
En el mes de junio de 1989 un otorrinólogo privado le diagnosticó engrosamiento localizado de ambas cuerdas vocales, de aspecto edematoso poliposo, localizado en la zona típica de los nódulos. Considera la existencia de una dísfonía funcional y sugiere un cambio de actividad a una que no exija uso excesivo de la voz. No justifica intervención quirúrgica. pero si una reducción de su actividad vocal.
El médico otorríno Asesor de la COMPIN, concluye que la paciente es portadora de una laringopatía Profesional, con sustrato orgánico y funcional, recomendando una microcirugía laríngea y Posterior terapia foniátrica. Ante la disparidad de criterios el Instituto de Seguridad del Trabajo envió los antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº16.744 la que en definitiva dictó la Resolución N° 97299, de 21 de junio de 1990, por la que dictaminó que la interesada tiene pólipos laríngeos que le ocasionan disfonía, para lo que se debe someter a una microcirugía, estimando en definitiva que la enfermedad no es de origen profesional.
El Departamento Médico de esta Superintendencia previo estudio de los antecedentes del caso ha podido concluir que la afectada padece una enfermedad de origen profesional.
Dicho Departamento, fundamenta su juicio en el hecho que exista una relación causa efecto entre su patología laríngea y el trabajo que realiza la señora como profesora de canto.
Si bien es cierto, la paciente también presenta alteraciones orgánicas, como es la existencia de pólipos y nódulos en las cuerdas vocales, ello no desvirtúa que se califique su patología laríngea, como de índole profesional.
En consecuencia, en virtud del art. 77 de la Ley 16.744, se acoge la reclamación de la recurrente en contra de la Res. Nº 7299, de 21 de junio de 1990, de esa Comisión Médica de Reclamos, debiendo declararse que las afecciones que padece la recurrente son de origen profesional, otorgándosele la cobertura de la Ley 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |