Dictamen 446-1992
Esa Subsecretaría ha remitido a esta Superintendencia la presentación de don XXXX, en la que consulta si puede invocar como causante de asignación familiar a su hija viuda, menor de 24 años de edad, que sigue cursos regulares en la educación superior.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los causantes de asignación familiar están contemplados en forma taxativa en el artículo 3º del D.F.L. N° 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no es posible por la vía de la asimilación incluir otros causantes que la ley no ha considerado expresamente.
En consecuencia, la hija viuda no puede ser considerada causante de asignación familiar, ya que no se encuentra incluida entre las Personas a las que el legislador confirió dicha calidad.