Dictamen 341-1992
.
Se hace presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del D.S. N°722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, tanto los proyectos de reglamentos de los Servicios de Bienestar como sus modificaciones deben ser enviados a esta Superintendencia por las Instituciones a las que pertenecen, a fin de que los califique si se ajustan o no a dicho cuerpo reglamentario y, en consecuencia, lo envíe debidamente informado a ese Ministerio o exija las modificaciones del caso.