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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8177-1991

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Fecha: 01 de octubre de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DE EDUCACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 313, de 1972, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la situación planteada a esa Secretaría de Estado por el padre de un alumno que posteriormente se indica quien falleció ahogado durante un paseo de curso realizado el 12 de diciembre de 1989, por los educandos del 7º año básico .

El padre del menor, consulta si correspondería que, con cargo al seguro escolar del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se le otorgara una indemnización a raíz del infortunio que menciona.

Sobre el particular, cabe tener presente que, de acuerdo al mérito de los antecedentes remitidos por ese Ministerio, el accidente ocurrió el 12 de diciembre de 1989, oportunidad en que conforme a lo informado por la Directora, el establecimiento educacional había finalizado el año escolar y los alumnos se encontraban de vacaciones.

Lo anterior aparece corroborado por la Asistente Social de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social, quien señala que los alumnos habían finalizado el período sistemático de clases el día 7 de diciembre de 1989.

Conforme a lo prevenido en el inciso segundo del artículo 2º del citado D.S. Nº 313, de 1972, los efectos del seguro escolar se suspenderán durante el período en que los alumnos no realicen sus estudios, como es el caso de las vacaciones.

Lo anterior permite concluir que la cobertura del seguro escolar no ha podido legalmente cubrir el siniestro de que fue víctima el menor ya mencionado.

En consecuencia, no corresponde otorgar ninguna de las prestaciones del D.S. Nº 313, de 1972, para esta contingencia.

Con todo es útil tener presente que la indemnización que solicita el padre del menor, aún de configurarse un accidente escolar, situación que en la especie no ocurre, no es una prestación contemplada en dicha norma reglamentaria, por lo que tampoco procedería su otorgamiento.