Dictamen 7934-1991
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador solicitando un pronunciamiento acerca del carácter común laboral de la afección psiquiátrica que padece.
Hace presente que el 15 de noviembre de 1990, mientras se desempeñaba para la empresa de transporte de valores XXXX; sufrió el impacto de un proyectil en el costado derecho del tórax, al intentar repeler un asalto.
Expresa que a raíz del mencionado accidente, fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital de esa Mutualidad, institución que además lo proporcionó atención psiquiátrica, dándolo de alta definitivamente el 31 de diciembre de 1990.
Agrega que con posterioridad y atendido a que no se sentía psicológicamente apto para trabajar, consultó en forma particular al psiquiatra XXXX, quien le diagnóstico una "reacción depresiva" y le otorgó licencia médica.
Señala, por último, que la ISAPRE XXXX, a la cual se encuentra afiliado, le manifestó que su afección debía ser considerada como de índole profesional.
Requerida esa Mutualidad, informó que el actual estado patológico que presenta el interesado no es de naturaleza profesional y procedió a remitir los antecedentes clínicos y radiográficos del caso.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo, previa revisión de la documentación acompañada por esa Mutualidad, luego de analizar un informe médico requerido al psiquiatra tratante y después de haber examinado personalmente al interesado el 6 de agosto de 1991, concluyó que el cuadro psicopatológico que le afecta, consistente en "síndrome ansioso-depresivo, con algunos elementos psicóticos de tipo paranoídeo" fue provocado en forma directa por el accidente del trabajo ocurrido el 15 de noviembre de 1990, ocasión en que sufrió un trauma físico y psíquico, al repeler un ataque armado.
Hizo presente además, que el trabajador debía continuar su atención con un equipo multidisciplinario de salud mental.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que el cuadro psicopatológico que padece el trabajador en cuestión, es secuela del accidente del trabajo a que se ha hecho mención, por lo que corresponde otorgar en la especie la cobertura de la Ley Nº 16.744.
Por consiguiente, esa Mutualidad deberá proporcionarle la atención médica adecuada y pagarle los correspondientes subsidios mientras dure el período de incapacidad laboral, de conformidad a lo previsto en los artículos 29 y 30 del citado cuerpo legal.
Asimismo, esa Mutualidad deberá reembolsar a la ISAPRE a la cual se encuentra afiliado el interesado, los subsidios que hubiere pagado, motivados por la afección psíquica que padece, ya que ésta, según se ha determinado, reviste carácter laboral.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |