Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7663-1991

.

Fecha: 12 de septiembre de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia con el fin que se continúe pagando a su hija la pensión de invalidez por accidente escolar que percibió hasta fines del año 1990, fecha en que egresó de Cuarto año de Enseñanza Media.

Hace presente que su hija ingresó a estudiar Pedagogía en Inglés en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, asistiendo actualmente a clases en forma regular.

Al respecto, cabe señalar que requerido el Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, informó que por Resolución Nº 42, de 27 de marzo de 1986, se concedió a la menor indicada, una pensión de invalidez por accidente escolar, de carácter temporal, a contar del 8 de noviembre de 1985, beneficio que se fue prorrogando año a año, hasta el 31 de diciembre de 1990, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Agregó que para tener derecho a una nueva prórroga, debe presentarse un certificado de estudios de alumna regular extendido por el establecimiento educacional y un informe socio-económico de un asistente social.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8º, del D.S. Nº313, a que se ha hecho mención, el estudiante que a consecuencia de un accidente escolar sufra una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 70% e igual o superior al 15% -cuyo es el caso de su hija- tiene derecho a una pensión por invalidez igual a su sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago (suma que debe entenderse referida a su equivalente en ingresos mínimos, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 18.018) siempre que acredite mediante informe social que carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión, otorgándose este beneficio con carácter temporal hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado.

Para determinar la carencia de recursos en los casos en que el estudiante forma parte de un núcleo familiar, se dividirán los ingresos del núcleo por el número de personas que lo compongan.

En consecuencia, a fin de obtener la prórroga del beneficio que solicita para su hija, deberá concurrir a la Agencia Local del Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, más cercana a su domicilio y presentar un certificado de estudios de alumna regular de ésta, emitido por la Universidad en que cursa su carrera y un informe socio- económico de una asistente social, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el citado artículo 8º.