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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7551-1991

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Fecha: 09 de septiembre de 1991

Tema: CCAF

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.833; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Secretaría de Estado ha remitido a esta Superintendencia, para su conocimiento e informe, la presentación que efectuara la Federación Nacional de Sindicatos de Cajas de Compensación, en la cual manifiestan su preocupación por los despidos de trabajadores que se han llevado a cabo en la C.C.A.F. Gabriela Mistral.

Asimismo la Federación recurrente hace presente que la administración de esa Caja habría tomado decisiones erradas en el caso de la construcción de un Complejo Deportivo en Santiago el año 1988 y la constitución de la ISAPRE COMPENSACION S.A. el año 1986.

Requerida la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, ha informado que efectivamente ha dispuesto una reducción de su personal atendido el progresivo deterioro entre ingresos y gastos proyectados a corto plazo, conjuntamente con un mejoramiento del sistema computacional y una racionalización interna que se ha instruido implementar a su Gerente General.

Además, ha acompañado el presupuesto de operaciones del año 1991, el que demuestra que los resultados mensuales del segundo semestre serían negativos, existiendo un claro incremento a través del tiempo. Se ha adjuntado asimismo, un informe de la empresa de Consultoría Ernst & Young, contratada especialmente para evaluar el presupuesto de operaciones elaborado por la Caja.

Por último la Entidad ha comunicado que además de la reducción de personal ha tomado otras medidas para disminuir el déficit proyectado.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que analizado el presupuesto de operaciones del año 1991 remitido por la C.C.A.F. Gabriela Mistral, ha podido verificar que las proyecciones de las principales cuentas de ingresos y gastos fueron realizadas sobre la base de supuestos realistas y conservadores, que permiten apreciar en forma clara las dificultades que enfrentaría la citada Caja en el presente año.

El presupuesto de operaciones muestra que los resultados mensuales de la Caja se comenzarían a deteriorar de manera sostenida a partir del mes de junio del presente año. En efecto, en dicho mes el déficit ascendería a $1,4 millones, el que aumentaría todos los meses del resto del año, alcanzando en diciembre a $32,5 millones. Estos resultados producirían un déficit acumulado en el año 1991, y por consiguiente, una pérdida patrimonial de $14,7 millones.

De acuerdo a los resultados obtenidos en el primer semestre del presente año, se ratifica lo proyectado por la Caja en cuanto a los déficit mensuales, toda vez que en dicho período los excedentes mensuales disminuyeron considerablemente como consecuencia del deterioro experimentado en los ingresos por concepto de intereses por colocaciones. Al respecto, debe destacarse, que si bien es cierto los montos de crédito social colocados mensualmente no han disminuido, los intereses percibidos por dichos préstamos se han visto afectados negativamente debido a las bajas tasas de interés del mercado financiero.

Es así como en el mes de enero del presente año la cantidad percibida por este concepto ascendió a $54,3 millones en tanto que en el mes de junio pasado fue de sólo $24,1 millones..- De acuerdo a las proyecciones de inflación anunciadas por la autoridad económica para el resto del año y las estimaciones para el mismo período de las tasas de interés para colocaciones que se espera existan, los montos de ingresos por concepto de intereses por colocaciones de crédito social deberían continuar disminuyendo hasta fines de año, debido a que este tipo de ingresos depende en gran medida del diferencial que resulte de dichos indicadores.

Cabe destacar, que todo lo anterior fue ratificado por la empresa de consultoría ERNST & YOUNG contratada por la Caja para tales efectos, que validó en todas sus partes las proyecciones efectuadas por la Caja, señalando que de mantenerse las actuales tasas de interés de colocaciones, en el último trimestre las pérdidas para la Entidad previsional serían cuantiosas y que para el año 1992 la pérdida patrimonial podría ser del orden de $250 o $300 millones.

Por todo lo anteriormente señalado, esta Superintendencia manifiesta que el estudio de los antecedentes remitidos por la C.C.A.F. Gabriela Mistral permite corroborar la difícil situación financiera por la que atraviesa dicha Entidad, lo que hacía aconsejable adoptar medidas de racionalización tendientes a modificar la actual estructura de ingresos y gastos que le permitiera revertir su situación deficitaria, de manera de no deteriorar su patrimonio.

En cuanto a la forma en que la Caja ha encarado los problemas financieros señalados precedentemente, esta Superintendencia considera que la medida adoptada de despedir personal permitirá disminuir gastos mensuales en aproximadamente $8,5 millones, consiguiendo de esta manera, eliminar en parte los continuos déficit que debía enfrentar la Entidad a contar de junio del presente año. Cabe señalar que además de esta medida, la Caja ha comunicado que se han iniciado racionalizaciones de recursos materiales y financieros en actividades tales como: Servicios Dentales, proceso de pago de prestaciones, optimización de servicios computacionales, colonias de verano, complejo deportivo, etc. Según la Caja, con la implementación de estas medidas podrá conseguirse una situación de equilibro presupuestario, de manera de evitar la pérdida patrimonial proyectada a principios de año.

En cuanto a lo manifestado por la Federación recurrente, en el sentido que la administración de la Caja habría tomado decisiones erradas en el caso de la construcción de un Complejo Deportivo en Santiago y la constitución de la Isapre Compensación S.A. el año 1986, esta Superintendencia manifiesta que las Cajas de Compensación hasta septiembre de 1989, estuvieron regidas por el D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, anterior Estatuto General de esas entidades, normativa que las obligaba a un mayor control preventivo de parte de este Organismo. En efecto, de acuerdo con dicho Estatuto General las actas de sesiones de los Directores de las C.C.A.F. debían ser enviadas a esta Superintendencia, a fin de que ella se pronunciara acerca de la legalidad y/o conveniencia de los acuerdos aprobados. Asimismo, los acuerdos que algún Directorio de Caja de Compensación hubiere adoptado para su ejecución inmediata, es decir, sin esperar la aprobación del acta de la sesión respectiva, debían ser enviados a esta Superintendencia para su control de legalidad y conveniencia.

Atendida la normativa jurídica aplicable en la época en que se produjeron los acuerdos que actualmente objeta la Federación recurrente, de ellos tomó conocimiento este Organismo y les prestó su aprobación.

Respecto de la construcción del Complejo Deportivo que, según la Federación recurrente constituiría una inversión no aconsejable pues arroja pérdidas para la Caja mencionada, debe señalarse que, en la oportunidad en que se realizó la inversión si bien existían otras alternativas que podrían haber tenido una mejor rentabilidad económica como, por ejemplo, colocar las disponibilidades en el crédito social, debe tenerse presente que en un marco amplio de seguridad social se debe privilegiar que las Cajas de Compensación no sólo orienten sus recursos en entregar dicho beneficio, sino que también se dediquen a invertir en infraestructura recreacional, deportiva, etc. Como es dable apreciar, la conveniencia de invertir en este tipo de infraestructura no puede determinarse teniendo en cuenta solamente la rentabilidad económica, ya que también su ejecución importa un beneficio social que no es fácil de expresar en una unidad monetaria. Al respecto, cabe hacer presente que el otorgamiento de prestaciones originadas por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social constituye una de las finalidades asignadas a las C.C.A.F. en el régimen de prestaciones adicionales (D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo u Previsión Social).

En cuanto a la participación de la Caja en la formación de la ISAPRE COMPENSACION en el año 1986, ella se efectuó conjuntamente con otras 4 Cajas de Compensación, las que decidieron el año 1988 comprar la ISAPRE SUDAMERICA. Dichas inversiones se efectuaron con el objeto de encontrar nuevas fuentes de ingresos toda vez que, en general, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar tienen problemas de financiamiento, debido a la política seguida en los últimos 10 años en materias de fijación de los aportes estatales para financiar los gastos que importan la administración de los diferentes regímenes legales.

Al respecto, es importante destacar que la inversión en la ISAPRE COMPENSACION fue realizada teniendo en cuenta estudios que se efectuaron con tal objeto, los cuales indicaban la conveniencia de llevar a cabo en esa oportunidad dicha inversión. Por diferentes razones, en especial de administración, la entrada en funcionamiento de la ISAPRE COMPENSACION demoró más de lo proyectado, lo cual implicó que los gastos de puesta en marcha y de organización excedieran los previstos, generando de esta manera desde su inicio problemas de financiamiento que fue difícil de superar.

De acuerdo con lo relacionado precedentemente, la decisión de las Cajas de Compensación de invertir en la ISAPRE COMPENSACION tuvo por objeto diversificar sus fuentes de financiamiento e incrementar su patrimonio para de esta forma obtener mayores ingresos que le permitieran entregar mejores beneficios a sus trabajadores afiliados.

Finalmente, se hace presente a ese Ministerio que la situación de despidos que se ha producido en la C.C.A.F. Gabriela Mistral es muy preocupante y responde a la necesidad de disminuir gastos dada la negativa situación financiera proyectada para el presente año.

Al respecto, se reitera lo informado por este Organismo respecto de la necesidad de modificar las normas jurídicas conforme a las cuales se fijan los aportes estatales para el financiamiento de los gastos que demanda a las C.C.A.F. la administración de los regímenes legales de asignación familiar, subsidios de cesantía y subsidios por incapacidad laboral, lo que ha sido propuesto por esta Superintendencia en varias oportunidades.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/09/1986Dictamen 7551-1986Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud