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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7320-1991

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Fecha: 30 de agosto de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD SAN BERNARDO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1386, de 1984; 5527, de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social; Dictamen Nº 43699, de 1988; 6162, de 1990, de la Contraloria General de la Republica


Esa Corporación ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de si en su caso corresponde o no la contratación de un experto en prevención de riesgos.

Expone en síntesis, que esa Corporación se encuentra adherida a la Mutualidad que se indica y que ésta le ha informado que para acceder a su solicitud de rebaja de la cotización adicional que actualmente se le aplica debe cumplir - entre otros requisitos - con la contratación del mencionado experto.

Previo a resolver sobre la materia, este Organismo requirió informe a la Mutualidad antes aludida, la cual manifestó su criterio en orden a que en la especie procede que se contrate a un experto en prevención de riesgos.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 10 del D.S. Nº40, de 1969, que contempla la obligación de contratar a un experto en prevención de riesgos para todas aquellas empresas que cuenten con más de 150 trabajadores, es una norma que se inserta dentro del Título III del D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, denominado "DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS".

De lo anterior se infiere que la referida obligación afecta precisamente a aquellas empresas que deben tener dicho Departamento, exigencia esta última que, tal como se ha resuelto por esta Superintendencia (v.g. Oficio Ord. Nº1386, de 1984), no rige respecto de las empresas que prestan servicios.

Reafirma lo anterior, en cuanto a que solamente las empresas que deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, son las que deben contratar a un experto en prevención de riesgos, el artículo 66 de la Ley Nº16.744, el que establece que "En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención...".

De esta manera y entendiendo que la Corporación Municipal de San Bernardo es una empresa de servicios, no le corresponde contratar a un experto en prevención.

TítuloDetalle
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66