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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6017-1991

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Fecha: 29 de julio de 1991

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE REGION METROPOLITANA

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 208, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4169, de 29 de mayo de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud ha solicitado una ampliación del plazo para dar respuesta a las observaciones planteadas por Oficio Nº4169 citado en concordancias. Además, expresa que los estados financieros correspondientes al año 1990, remitidos a este Organismo Fiscalizador, no fueron avalados por esa Dirección, por lo que no le cabe responsabilidad alguna sobre la materia.

Sobre el particular, en relación a la petición formulada, cabe señalar que en consideración a las gestiones que ese Servicio está realizando para regularizar la situación de su Servicio de Bienestar, se otorga la ampliación de plazo solicitada, de manera que, este vencerá el 30 de agosto de 1991.

En lo relativo al segundo aspecto planteado, este Organismo estima que esa Dirección tiene la responsabilidad por la información contenida en los estados financieros correspondientes al año 1990, del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, aún cuando no haya firmado dichos estados financieros.

Al respecto, cabe hacer presente que dicho Servicio de Bienestar carece de personalidad jurídica, puesto que es una dependencia de aquel Servicio de Salud y por tal motivo, está sometido a la supervisión de su Director, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 del D.L. Nº2.763, de 1979, y 208, del D.S. Nº42, de 1986, del Ministerio de Salud.

Dicha función de supervisión se encuentra facilitada en la especie puesto que al Director de ese Servicio de Salud le corresponde presidir la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, o, en su defecto, designar una persona para que la presida en su reemplazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 letra a) del D.S. Nº75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siendo dicha Comisión la que debe aprobar el balance y remitirlo a esta Superintendencia, de acuerdo al artículo 25, letra f), del aludido Reglamento.

En mérito de lo expuesto, esa Dirección es responsable de los Balances que se remitan a esta Superintendencia correspondientes a su Servicio de Bienestar.

Finalmente, ese Servicio deberá informar a la brevedad a esta Superintendencia si fue ubicada la documentación faltante o, en su defecto, si se está realizando el sumario administrativo respectivo