Dictamen 5966-1991
Se ha recibido en esta Superintendencia el Oficio Nº GG 2599/91 de 25 de junio de 1991, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar , en el cual en atención a la dramática situación de catástrofe que se vive en la Región del país que se indica debido a los hechos que son de público conocimiento, se sugiere se solicite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el Ministerio de Hacienda prorrogue el subsidio de cesantía, ello a fin de aliviar en parte, la difícil realidad que deben enfrentar los destinatarios del subsidio, producto de la emergencia que actualmente afecta a esa zona.
Al respecto, cabe hacer presente que según la disposición legal antes señalada, en casos de sismos, catástrofes u otros hechos de fuerza mayor, el subsidio de cesantía podrá ser prorrogado, en los términos que señale el Ministerio de Hacienda, sin que la prórroga pueda exceder el lapso de noventa días más.
En mérito de lo anterior, este Organismo considera conveniente acoger la sugerencia que ha formulado la Caja de Compensación, ya que ello apoyaría la labor que en el plano social así como en el económico deberá realizar en la región el Supremo Gobierno, estimándose que para aplicar una medida como la propuesta no se necesitaría destinar gran cantidad de recursos por cuanto el número de potenciales beneficiarios no sería alto.
En efecto, según las cifras estadísticas entregadas por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes de mayo de 1991, el número de subsidios de cesantía pagados en la esa Región ascendía a 758, lo que representa sólo el 2,4 % del total de subsidios que en ese mes sumaron 31.937 en el país.
Ahora bien, dado que los 758 subsidios constituyen el total de la Región, los cuales pueden estar recibiendo cualquiera de las 12 cuotas de subsidio que como máximo permite la ley, es posible estimar, que mensualmente existirían 63 personas a las que se les termina el beneficio del subsidio de cesantía y que de no encontrar trabajo podrían verse beneficiadas con los 3 meses adicionales de subsidio que se proponen.
Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 49 del D.F.L. Nº 150 de 1981, el monto pecuniario de dicha prórroga será equivalente al de la letra c) del artículo 46, cuyo valor asciende actualmente a $ 4.500 mensuales.
En relación con las personas a las que se otorgaría, se piensa que se podría conceder a quienes se encuentran percibiendo el subsidio, ya que aquellos que próximamente comiencen a devengarlo y según sea su situación particular, lo percibirán hasta por el lapso máximo de trescientos sesenta días, período en que se espera las condiciones especialmente en el campo laboral se hayan normalizado.
Por lo expuesto, el gasto mensual que demandaría la medida sería como máximo de $ 850.000, durante un período de 8 meses, en los meses restantes el gasto sería inferior.
El costo sería aún menor si se desea focalizar más la entrega del beneficio de forma de concederlo sólo a los beneficiarios de las comunas de la región mayormente afectadas.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/05/1994 | Dictamen 5966-1994 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 18.989; Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.538; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Código Civil; D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Ley N° 17.995; D.L. N° 2.200, de 1978; D.F.L. N° 944 de 1981, del Ministerio de Justicia; D.F.L. N° 994 de 1981, del Ministerio de Justicia; D.F.L. N° 995, de 1981, del Ministerio de Justicia; Código del Trabajo; Ley Nº 18.632 |