Ese Tribunal solicitó que esta Superintendencia designara dos personas para practicar un peritaje en relación con los hechos de la causa Rol Nº16.689-5, por muerte por electrocución de una persona.
Al respecto, puedo comunicarle que las funciones de esta Superintendencia, en términos generales, se refieren a la interpretación de las leyes de previsión social y al control y fiscalización de las Instituciones de Previsión, para lo cual cuenta con las atribuciones que su propia Ley Orgánica, la Nº16.395 y otros textos legales le han conferido, entre los que figura la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las diversas disposiciones legales por las que se rige esta Superintendencia no contemplan la facultad de designar peritos. En general, sus funciones las ejerce emitiendo informes sobre las materias cuyo conocimiento les corresponde.
Por ello, si US. lo estima conveniente esta Superintendencia podría emitir su opinión en relación al caso de que se trata para lo cual sería necesario tener acceso al expediente respectivo.
Por consiguiente, esta Superintendencia solicita a US. se sirva comunicarle la resolución que adopte al respecto.