Dictamen 5500-1991
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se requiera al ex Servicio de Seguro Social, hoy Instituto de Normalización Previsional, con el objeto que proceda a pagarle el aumento de la pensión de invalidez que percibe conforme a las disposiciones de la Ley Nº16.744, por motivo de tener 150 semanas de imposiciones por servicios prestados con posterioridad a la concesión de dicha pensión.
Requerido al efecto por este Organismo dicho Instituto de Normalización Previsional, ha informado que Ud., se encuentra gozando de una pensión de invalidez total, otorgada conforme a las normas de la Ley Nº16.744 -la que a marzo de 1991 asciende a la cantidad de $ 86.515- no siendo ella susceptible de aumento por imposiciones cotizadas por períodos posteriores a su concesión.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que aprueba lo informado por la aludida Entidad Previosional, ya que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº10.383, sólo los pensionados por invalidez o vejez del régimen previsional de esa Ley tienen derecho a un aumento del 10% de sus pensiones por cada 150 semanas de imposiciones que registren por servicios prestados con posterioridad a la concesión de las pensiones en referencia.
Por consiguiente, como su pensión no corresponde a las concebidas bajo el régimen de la Ley Nº10.383, sino que fue otrogada conforme a la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no le es aplicable el aumento de pensión contemplado en la primera de las leyes, en comento.
Título | Detalle |
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Ley 10.383 | Ley 10.383 |
Artículo 39 | ley 10.383, artículo 39 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |