Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 5111, de 1986; 5472, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Esta Superintendencia se encuentra abocada al estudio de las Actividades y Sub-Actividades diferenciadas a que se refiere el D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario del artículo 15 de la Ley Nº 16.744, para la aplicación de la cotización adicional diferenciada a que están obligadas las empresas y entidades empleadoras, conforme a la actividad que desarrollan.
En tal sentido, se ha estimado necesario conocer la opinión que esos Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 tienen respecto a la tasa que debe aplicarse y que actualmente aplican a las actividades siguientes:
- Matanza y conservación de aves;
- Fabricación de leche condensada, en polvo o elaborada;
- Fabricación de helados, sorbetes y otros postres;
- Elaboración y envasados de frutas y legumbres (incluidos jugos);
- Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas, y
- Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos.
El informe que se solicita debe hacer especial referencia al criterio diferenciador que esa Mutualidad advierta entre una y otra actividad, para los efectos de clasificar a la empresa dentro de la Actividad o Sub-Actividad que Contempla el referido D.S. Nº110, de 1968; señalando los fundamentos legales que se han tenido en cuenta, o debiera considerarse, para su ubicación en dicho clasificador.