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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5355-1991

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Fecha: 09 de julio de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs. 226; 1118, de 1984; 5099 de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando su derecho a subsidio maternal respecto del cual ese servicio le habría informado que no le correspondía, ya que labora en forma parcial por 16 horas mensuales. Hace presente que considera injusto que se le exija como requisito de cotización contar con 90 días de imposiciones dentro de los 6 meses anteriores a la respectiva licencia, ya que la Ley se refiere a meses y no a días. Además, señala que desde 1985 ha trabajado para varios empleadores, simultáneamente y sólo a partir de mayo de 1989 trabaja para un empleador, percibiendo un sueldo menor, proporcional a la jornada parcial que desempeña.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el Artículo 4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece dos períodos de calificación para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral. Por una parte, exige un período de afiliación de 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Este requisito se cumple cuando han transcurrido 6 meses entre la fecha de afiliación, inscripción o primera cotización a cualquier régimen previsional y la de inicio de la licencia.

Por otra parte, se exige un período de cotización que consiste en contar con 3 meses de imposiciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la correspondiente licencia médica. Este requisito puede cumplirse considerando cotizaciones continuas o discontinuas sea que se hayan efectuado en un sólo régimen previsional o en varios.

Ahora bien, como quiera que la totalización de tiempo computable se realiza sumando los días cubiertos con imposiciones, la jurisprudencia de este organismo ha dictaminado que los 3 meses de imposiciones exigidos se refieren a 90 días continuos o discontinuos durante los cuales se han efectuado cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la respectiva licencia médica.

Por lo expuesto, se ratifica la jurisprudencia de esta Superintendencia en orden a que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral es necesario contar con 6 meses de afiliación y 3 meses de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la licencia que se tramita, entendiendo que dichos 3 meses corresponden a 90 días de cotizaciones en que período