Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18834
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamado por el pago parcial que se le habría hecho de la licencia médica Nº 137727, otorgada por 90 días a contar desde el 15 de enero de 1991. Expresa que fue despedida del Instituto Psiquiátrico el 31 de enero de 1991, por aplicación de los artículos 140 letra c), 144 letra a) y 145 inciso primero de la Ley Nº 18.834 y sólo se le habría pagado las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 1991, en circunstancias que la licencia médica reclamada tenía vigencia hasta el 14 de abril de 1991. Agrega, que esta situación también la reclamó ante la Contraloría General de la República y adjunta fotocopia de solicitud de calificación de invalidez de 18 de febrero de 1991, ante la A.F.P.
Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Norte, sólo ha informado las licencias médicas tramitadas en favor suyo en esa COMPIN, que abarcan el período comprendido entre el 20 de abril de 1990 y 14 de abril de 1991. Acompaña copia de la licencia médica reclamada Nº 137727, donde consta su autorización.
Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 18.834, durante la vigencia de la licencia médica el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.
De la disposición citada, se desprende que mientras mantenga la calidad de funcionario podrá gozar de la remuneración.
En todo caso, se hace presente que, tratándose del pago de remuneraciones por parte de un organismo del sector público, el organismo competente para interpretar si procede su pago por todo el período de la licencia médica, después del despido es la Contraloría General de la República y, por consiguiente, Ud. deberá estarse a su resolución