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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5099-1991

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Fecha: 01 de julio de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 226, 10019; 11055 de 1984; 4264, de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia de Seguridad Social una persona reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se indica, por cuanto no le ha pagado subsidios por incapacidad laboral por las licencias médicas Nºs. xx y xx, otorgadas por el período comprendido entre el 30 de noviembre y el 28 de diciembre de 1990, aduciendo que no tenía 90 días de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica.

A juicio del recurrente, sin embargo, ello no es efectivo puesto que según los antecedentes que acompaña cumpliría con el aludido requisito.

Al respecto, la Caja ha informado que el artículo 4º del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral se requiere tener, a lo menos, 6 meses de afiliación y 3 de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

Agrega que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, Oficio Nº 4264 de 1989, el período de 3 meses de cotización que establece el citado artículo 4º del D.F.L. Nº44, debe entenderse referido a 90 días dentro del lapso que señala, sin necesidad de que se trate de meses calendario.

Indica que de acuerdo con los datos proporcionados por la empresa empleadora y con los contenidos en la cartola de cotizaciones de la Administradora de Fondos de Pensiones XXXX, el interesado reúne dentro de los 180 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia, es decir, entre el 3 de junio y el 29 de noviembre de 1990, 28 días de cotizaciones en junio, 31 días en julio, 10 días en agosto y 18 días en noviembre, o sea 87 días, sin que haya acreditado a la fecha del informe otras cotizaciones.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el informe emitido por esa Caja se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4° del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a la forma en que debe considerarse el período de cotización que requiere acreditar el recurrente.

En efecto, la disposición citada establece que "para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de 6 meses de afiliación y de 3 meses de cotización dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente".

De esta forma, para determinar si el interesado reúne el requisito de cotización aludido debe establecerse si tiene 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica otorgada el 30 de noviembre de 1990, vale decir, si tiene dichos 90 días entre junio y noviembre de ese año.

Ahora bien, teniendo presente que de acuerdo a los antecedentes no registra 90 días de cotización en los 6 meses de afiliación, la Caja no puede pagarle los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas Nºs. xx y xx, otorgadas por el período comprendido entre el 30 de noviembre y el 28 de diciembre de 1990, a menos que Ud. acredite otras cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/05/1994Dictamen 5099-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 54, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980