Dictamen 4964-1991
Mediante Oficio Nº168, de 1991, esta Superintendencia calificó como profesional el accidente sufrido por un trabajador el día 12 de diciembre de 1987.
Por Oficio Nº 169, de 1991, de este Organismo Fiscalizador, se dispuso que el Servicio de Salud "A" procediera a otorgar al afectado la cobertura del artículo 29 de la Ley Nº 16.744 y, además, que evaluara su eventual pérdida de capacidad de ganancia para que, a su turno, el Instituto de Normalización Previsional le otorgara las prestaciones económicas del seguro contra riesgos laborales que pudieren corresponderle.
Por Oficio Nº 73, de 1991, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, donde el referido Servicio de Salud devolvió los antecedentes, manifestando que, atendido a la dirección del ex empleador del trabajador, sería competente para conocer de esta situación la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud "B".
Sobre el particular, cabe hacer presente que según la información proporcionada posteriormente por el Servicio de Salud "A", el afectado se encuentra actualmente cesante y vive con su hermana en otro domicilio.
Todo lo anterior consta, además de la declaración jurada de 16 de mayo de 1991, efectuada por el recurrente y Certificado de Residencia Nº xx, de la misma fecha otorgado por la Subcomisaría XXXX de Carabineros de Chile.
En consecuencia, corresponde que ese Servicio de Salud proceda a dar cumplimiento a lo señalado en el Oficio Nº 169, de 9 de enero de 1991, de esta Superintendencia, que se acompaña, ya que conforme lo ha resuelto con anterioridad este Organismo Fiscalizador, entre otros mediante Oficio Nº 5026, de 1986, resulta ser el competente, atendida la calidad de cesante del afectado.
De lo obrado se servirá informar a esta Superintendencia.
Título | Detalle |
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Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |