Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4279, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ese Ministerio ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, una presentación que le hizo llegar una Mutualidad mediante la cual solicita que se considere la posibilidad de que nuestro país ratifique la Recomendación Nº172 y el Convenio Nº162, de 1986, de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la utilización del asbesto en condiciones de seguridad.
Sobre el particular, cabe hacer presente que habida consideración a las atribuciones que los artículos 65 y 68 de la Ley Nº16.744 confieren a los Servicios de Salud en materia de prevención, higiene y seguridad en todos los sitios del trabajo, sin perjuicio de las que al efecto les concede el Código Sanitario, particularmente en lo relativo a los materiales y elementos que se usen en tales lugares, esta Superintendencia ha estimado necesario, solicitar la opinión al respecto del Ministerio de Salud, antes de emitir el informe que le ha sido requerido.
Por lo tanto, una vez que el Ministerio de Salud haya dado su opinión en relación al tema, esta Superintendencia emitirá el informe que le ha solicitado ese Ministerio.