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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4006-1991

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Fecha: 24 de mayo de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ud ha solicitado que esta Superintendencia proporcione los antecedentes de que disponga en relación al costo económico del alcoholismo en Chile.

Sobre el particular, esta Superintendencia informa que no dispone de antecedentes sobre la materia. No obstante, cabe señalar que el artículo 24 de la Ley Nº 16.744, creó un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos administrado por el actual Fondo Nacional de Salud y que se forma hasta con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 y con el 10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a dicha ley.

Ahora bien, cabe informar que dado que el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionalse administrado por el Instituto de Normalización Previsional y el Sistema Nacional de Servicios de Salud presenta un importante déficit, no fue posible asignar en el presupuesto de dicho Seguro para el presente año, aporte alguno al mencionado Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos, ya que se estimó que no habrían excedentes que distribuir.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.744, artículo 24