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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3747-1991

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Fecha: 13 de mayo de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


USTED SE DIRIGIO A ESTA SUPERINTENDENCIA EXPRESANDO QUE EN 1971 NACIO SU HIJA QUE INDIVIDUALIZA, CON UN RETRASO PSICOMOTOR GRAVE QUE LE PROVOCO UN ESTADO DE INVALIDEZ TOTAL. DICHA MENOR FALLECIO EL 24 DE AGOSTO DE 1990.

SEÑALA QUE DESDE EL 27 DE JULIO DE 1971 HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1980, PERCIBIO ASIGNACION AUMENTADA AL DUPLO POR LA ALUDIDA CAUSANTE, LA QUE LE ERA PAGADA POR SU EX EMPLEADOR.

AGREGA QUE, POR IGNORANCIA DE SU PARTE, CUANDO SU HIJA CUMPLIO LOS 18 AÑOS DE EDAD NO HIZO LOS TRAMITES PARA COBRAR DOBLE ASIGNACION FAMILIAR.

FINALMENTE, SEÑALA QUE AL IR A COBRAR LA CUOTA MORTUORIA POR EL FALLECIMIENTO DE SU HIJA Y LA ASIGNACION FAMILIAR RETROACTIVA POR INVALIDEZ CAUSADA POR ELLA, LA C.C.A.F. A LA CUAL ESTA AFILIADO LE INFORMO QUE PARA PAGARLE DICHAS PRESTACIONES ERA NECESARIO QUE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO CERTIFICARA LA INVALIDEZ DE SU HIJA, PERO DICHA COMISION NO LE QUISO OTORGAR TAL CERTIFICADO PORQUE SU HIJA HABIA FALLECIDO.

REQUERIDO INFORME A LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR, CORROBORO LO SEÑALADO POR UD. EN ORDEN A QUE NO SE HABIA PRONUNCIADO SOBRE LA INVALIDEZ DE SU HIJA POR ESTIMAR QUE NO PROCEDIA HACERLO CON POSTERIORIDAD A SU FALLECIMIENTO.

AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, CONTENIDO EN EL D.S. Nº 75, DE 1974, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REGULA EN SU ARTICULO 5º LA ASIGNACION FAMILIAR DE LOS CAUSANTES AFECTADOS POR INVALIDEZ.

DICHO PRECEPTO REGLAMENTARIO ESTABLECE QUE PARA LOS EFECTOS DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, SE ENTIENDE POR INVALIDO A LA PERSONA QUE POR CAUSAS HEREDITARIAS O ADQUIRIDAS CAREZCA O HAYA PERDIDO EN FORMA PRESUMIBLEMENTE PERMANENTE 2/3 O MAS DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA. EN CAMBIO, TRATANDOSE DE MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, ESTABLECE QUE SE CONSIDERARAN INVALIDOS LOS QUE POR CAUSAS HEREDITARIAS O ADQUIRIDAS, CAREZCAN O HAYAN PERDIDO DE MODO PRESUMIBLEMENTE PERMANENTE 2/3 O MAS DE SUS FUNCIONES CORPORALES O MENTALES, EN TERMINOS QUE LES IMPIDAN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LA VIDA, ATENDIDOS SU EDAD Y SU SEXO.

COMO SE OBSERVA, EL CONCEPTO DE INVALIDEZ PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD IMPORTA UNA INCAPACIDAD MAYOR QUE EL ESTABLECIDO PARA LOS CAUSANTES DE ASIGNACION FAMILIAR CUYA EDAD FLUCTUA ENTRE LOS 18 Y 65 AÑOS. EN EFECTO, COMO EL MENOR DE 18 AÑOS PUEDE NO TENER AUN MUY DESARROLLADA SU CAPACIDAD DE GANANCIA Y EL MAYOR DE 65 PUEDE TENERLA DISMINUIDA POR EL PESO DE LOS AÑOS, EN EL CASO DE ELLOS NO BASTA CON QUE HAYAN PERDIDO LOS 2/3 DE SU CAPACIDAD DE TRABAJO, PUESTO QUE POR LAS RAZONES DADAS ES MUY PROBABLE QUE LA TENGAN DISMINUIDA, POR ESO, SE ESTABLECE RESPECTO A ELLOS UNA INCAPACIDAD MAYOR QUE SE REFIERE A LA PERDIDA PRESUMIBLEMENTE PERMANENTE DE, A LO MENOS, 2/3 DE SUS FUNCIONES CORPORALES O MENTALES, EN TERMINOS QUE LES IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LA VIDA, HABIDA CONSIDERACION DE SU EDAD Y SEXO.

POR TANTO, SIENDO MAYOR LA NATURALEZA DE LA INCAPACIDAD QUE SE REQUIERE PARA SER DECLARADO INVALIDO EN EL CASO DE LOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, ESTA SUPERINTENDENCIA ESTIMA QUE NO CORRESPONDE QUE LOS MENORES DE DICHA EDAD QUE SE ENCUENTREN DECLARADOS INVALIDOS REQUIERAN DE UNA NUEVA DECLARACION DE INVALIDEZ UNA VEZ QUE SUPEREN DICHA EDAD..

LO ANTERIOR, ES SIN PERJUICIO DE QUE AL IGUAL QUE TODOS LOS DEMAS CAUSANTES POR INVALIDEZ DEBEN SOMETERSE A LOS EXAMENES O CONTROLES QUE SE LES ORDENAREN EN CONFORMIDAD AL INCISO QUINTO DEL CITADO ARTICULO 5º.

POR TANTO, ATENDIDO QUE SU HIJA YA HABIA SIDO DECLARADA INVALIDA, PUESTO QUE UD. PERCIBIO ASIGNACION FAMILIAR AUMENTADA AL DUPLO POR ELLA DURANTE MAS DE NUEVE AÑOS, NO SE REQUIERE QUE SU INVALIDEZ SEA NUEVAMENTE DECLARADA, BASTANDO AL EFECTO QUE UD. PROPORCIONE A LA ALUDIDA C.C.A.F. DICHA DECLARACION DE INVALIDEZ.

FINALMENTE Y SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, SE HACE PRESENTE QUE UNA DECLARACION DE INVALIDEZ CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DE UN CAUSANTE DE ASIGNACION FAMILIAR SOLO PRODUCIRA EFECTO JURIDICO SI EL DERECHO A LA ASIGNACION FAMILIAR POR INVALIDEZ HUBIERA SIDO SOLICITADO CON ANTERIORIDAD AL DECESO, CASO EN EL CUAL SE DEVENGARA ESTE BENEFICIO POR EL TIEMPO QUE MEDIE ENTRE LA FECHA DE LA SOLICITUD Y LA DEL FALLECIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL REFERIDO ARTICULO 5º QUE SEÑALA QUE ELLA ES EXIGIBLE Y SE PAGA DESDE LA FECHA DEL CERTIFICADO QUE ACREDITE ESTA CAUSAL O DESDE LA FECHA DE SU SOLICITUD SI EL DERECHO A ELLA SE HUBIERE IMPETRADO CON ANTERIORIDAD