Dictamen 3706-1991
La Dirección del Departamento de Bienestar de esa Empresa de Correos ha consultado a este Organismo de Control sobre la factibilidad de abrir cuentas corrientes bancarias en las sedes de sus Coordinadoras Zonales, así como sobre la procedencia de que estas delegaciones regionales puedan retener la documentación original de los beneficios que otorguen. La finalidad de esta proposición, es lograr a través de la descentralización de los pagos una mayor agilización en la entrega de los beneficios médicos otorgados por la Entidad en provincias.
Sobre el particular, este Organismo cumple con manifestar que, atendido lo dispuesto en la letra i) del artículo 11 del Reglamento de ese Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº89, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no ve inconvenientes en que para atender sus requerimientos institucionales pueda operar con cuentas corrientes bancarias administradas por sus respectivos Coordinadoras Zonales; en el entendido que se adoptarían todas las medidas orientadas al debido resguardo del patrimonio institucional.
Al respecto, y en conformidad a lo contemplado en la letra k) del artículo 11 del citado Reglamento, será el Consejo Superior de Administración la autoridad que deba resolver sobre los aspectos administrativos del proyecto en cuestión y definir la forma de llevar a cabo la descentralización del pago de esos beneficios.
En torno a la documentación de respaldo que se generaría en el proceso de liquidación y pago de estos beneficios, cabe destacar que tales antecedentes resultarían indispensables para los fines del control contable y administrativo centralizado en Santiago; sin perjuicio de que las respectivas zonales mantengan, para los fines del debido resguardo de la transparencia de sus operaciones, copia de la información más relevante que allí se emita
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/04/1995 | Dictamen 3706-1995 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
03/12/1979 | Dictamen 3706-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión |