Esa Caja de Compensación de Asignación familiar ha elevado en consulta a esta Superintendencia las Resoluciones dictadas por el Sr. Gerente General de esa entidad, con fecha 3 y 8 de mayo de 1991, por las cuales se aprueban las condonaciones de intereses penales y multas solicitadas por las Empresas A y B., aplicadas en el caso de la primera sociedad por la declaración de cotizaciones incompleta correspondiente al mes de febrero de 1991 y, en la segunda, por la no declaración oportuna de las imposiciones de los meses de septiembre a diciembre de 1990, enero y febrero de 1991, existiendo saldos a su favor.
Al respecto, esta Superintendencia se ve en la obligación de suspender las citadas Resoluciones, en atención a que es necesario que esa C.C.A.F. informe a este Servicio los fundamentos legales en virtud de los cuales las ha elevado en consulta a este organismo, ya que no se trata de acuerdos de directorio contemplados en el artículo 51 de la Ley Nº 18.833, que se refieran a transacciones judiciales o extrajudiciales o materias que merezcan dudas de legalidad o conveniencia de acuerdo a los informes de su Fiscalía acompañados, como tampoco se trata de casos calificados por este Servicio a que se hace mención dicho artículo 51, por lo que en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 22 a) de la ley Nº 17.322, son las instituciones de Previsión las llamadas a resolver las solicitudes de condonaciones de que se trata, no correspondiendo a este Servicio disponer su autorizacion al efecto.
Por otra parte, se requiere que esa C.C.A.F. informe los fundamentos legales, en cuya virtud el Sr. Gerente General ha aprobado las condonaciones en comento, ya que no existe constancia que haya habido un acuerdo del directorio, mediante el cual se le haya delegado la facultad de condonar dichos intereses penales y multas, dictando las respectivas Resoluciones al efecto, conforme lo disponen los artículos 41 y 53 de la ley Nº 18.833.
El poder conferido por el Presidente de una Caja de Compensación al Gerente General de esa Entidad, que consta de la escritura pública otorgada con fecha 17 de enero de 1991, ante un Notario Público acompañado, sólo lo faculta para representar judicial y extrajudicialmente a dicha C.C.A.F. A su vez, cabe hacer presente que el Presidente no tiene facultad para condonar las sanciones impuestas por ley Nº 17.322, ya que ella le corresponde al directorio, como cuerpo colegiado y administrador de la Caja de Compensación de Asignación Familiar.