Dictamen 3524-1991
Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra del Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación por cuanto no le otorgó la ayuda por el nacimiento de su hijo en razón de que habría nacido horas antes del vencimiento del plazo que el Reglamento del mismo establece como período de carencia para tener derecho a los beneficios que establece.
Sobre el particular, el Servicio de Registro Civil informó que su Servicio de Bienestar denegó el otorgamiento del aludido beneficio por la razón que Ud. mismo indica. Además, acompañó una fotocopia autorizada de solicitud de ingreso a ese Servicio de Bienestar, en la que consta que ella fue autorizada el 1º de marzo de 1990.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata, contenido en el D.S. Nº 37, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su artículo 5º que para tener derecho a los beneficios que él contempla se requiere un plazo mínimo de tres meses de afiliación.
A su vez, el artículo 2º de este Reglamento establece que la afiliación se hace efectiva una vez que la solicitud de ingreso es aprobada.
Por su parte el artículo 48 del Código Civil señala en su inciso primero que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o de los juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El inciso segundo del mismo artículo agrega que el primero y el último día de un plazo de meses o de años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366, según los casos.
En la especie y de acuerdo al citado artículo segundo del Reglamento del referido Servicio de Bienestar, su afiliación se hizo efectiva a contar desde el 1º de marzo de 1990, fecha en que se aprobó su solicitud de incorporación. De manera que el plazo de tres meses establecido como período de carencia en el mencionado artículo 5º vence en su caso a la medianoche del 31 de mayo de 1990.
En consecuencia, como el nacimiento de su hijo se produjo antes de la medianoche del día en que vencía el referido plazo, queda comprendido dentro del período de carencia y, por ende, no procede que el Servicio de Bienestar le otorgue el respectivo beneficio, razón por la cual no es posible acoger su reclamación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/04/1992 | Dictamen 3524-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |