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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3127-1991

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Fecha: 19 de abril de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1035, de 1980; 2389, de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una Municipalidad remitió a esta Superintendencia su presentación de fecha 27 de septiembre de 1990, mediante la cual Ud. reclama en contra de una C.C.A.F., por cuanto le habría pagado la asignación familiar aumentada al duplo por su hijo inválido desde la fecha del certificado que declaró su invalidez y no desde su nacimiento, que es lo que a su juicio corresponde ya que como se señala en el certificado dicho menor nació inválido.

Requerida la aludida Caja, informó que efectivamente aumentó al duplo la asignación familiar de que se trata desde la fecha en que la invalidez fue certificada y no antes, ya que ella no había sido solicitada con anterioridad por esta causal.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 5º del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece, en su inciso final, que la asignación familiar por invalidez es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredita esta causal, pero si el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad su pago se hará desde la fecha de la respectiva solicitud.

De la norma transcrita, que regula en forma especial la fecha desde la cual se hace exigible y procede el pago de la asignación familiar por invalidez, se infiere que la mencionada C.C.A.F. obró conforme a derecho al autorizar el pago desde la fecha del certificado que acreditó la invalidez de su hijo, toda vez que su carga no había sido solicitada con anterioridad por esta causal específica, sino que se había invocado como carga simple, calidad en la cual se percibía el beneficio desde su nacimiento.

Al efecto, cabe hacer presente que la fecha del certificado es la data en que es emitido y no la que se indique en él como de origen de la invalidez.