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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2845-1991

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Fecha: 11 de abril de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil


Una persona ha consultado a esta Superintendencia si su cónyuge tiene derecho a percibir asignación familiar por los causantes que indica, a partir del 10 de diciembre de 1980, fecha desde la cual se le concedió una pensión de antigüedad; habida consideración a que la Resolución del Instituto de Normalización Previsional que le reconoció el derecho a ella es de fecha 31 de julio de 1989, lo que impidió solicitar con anterioridad el beneficio de asignación familiar.

Requerido ese Instituto, informó que la autorización de la carga familiar se otorga desde la existencia de la causa que la genera, con un máximo de cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de la solicitud.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el plazo de cinco años al que alude ese Instituto es el plazo de prescripción en que se extinguen las acciones ordinarias establecidas en el artículo 2515 del Código Civil.

Respecto de dicho plazo debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del mismo Código, él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible.

En la especie, el derecho a la asignación familiar y la correlativa obligación de pagarla se hicieron exigibles desde el 31 de julio de 1989, fecha en que ese Instituto, mediante Resolución Nº373.350/1-0, declaró que el interesado tenía derecho a pensión de antigüedad según el artículo 12 del D.L. Nº2.448, de 1979, lo que a su vez lo habilita para ser beneficiario del Sistema Unico de Prestaciones Familiares.

Por tanto, como en el caso de que se trata el plazo de prescripción ha podido comenzar a correr sólo a contar desde el 31 de julio de 1989, cabe concluir que a la fecha él no ha transcurrido.

En estas circunstancias y conforme al artículo 11 del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procede que las asignaciones familiares a las que tenga derecho se le paguen en forma retroactiva a contar desde el 10 de diciembre de 1980, data a partir de la cual la mencionada Resolución de ese Instituto le reconoció su calidad de pensionado, generando su derecho a percibir asignación familiar al convertirlo en beneficiario del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 2º del D.F.L. Nº150.

En consecuencia, la prescripción a que alude ese Instituto no ha operado en el caso del pensionado es por lo que corresponde que determine si cumple con los requisitos que la ley establece para obtener, a contar del 10 de diciembre de 1980, asignación familiar por los causantes que invoca, dando cuenta de ello a esta Superintendencia.

Nota: El recurrente ceso en servicios el 10/12/80 demandando ante los tribunales de justicia la concesión de pensión conforme al art. 12º del DL Nº2448. por sentencia judicial del 31/07/89 se dio lugar a la demanda, otorgándose pensión a contar del cese. Por tal razón el plazo de prescripción se encontraba suspendido