Dictamen 2421-1991
SE HA DIRIGIDO UD. A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO QUE SE PROCEDA A AUTORIZAR A SU HIJA, MAYOR DE EDAD, QUE SUFRE DE UNA INVALIDEZ ABSOLUTA, PARA CONTINUAR GOZANDO DE UNA ASIGNACION FAMILIAR DOBLE, CUANDO TENGA EL ESTADO CIVIL DE CASADA, EN RAZON QUE SU FUTURO MARIDO, CARECE DE SOLVENCIA ECONOMICA ESTABLE, YA QUE PADECE AL IGUAL QUE ELLA DE UNA DEFICIENCIA FISICA Y QUE DEBIDO A ELLO POSEE UNA PENSION DADA POR EL ESTADO, POR ENCONTRARSE INCAPACITADO PARA TRABAJAR.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTE SERVICIO CUMPLE CON MANIFESTAR A UD. QUE EL D.F.L. Nº150 DE 1981, QUE REGULA EL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, DISPONE EN SU ARTICULO 3º LETRA b) QUE SERAN CAUSANTES DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HIJOS Y LOS ADOPTADOS HASTA LOS 18 AÑOS, Y LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y HASTA LOS 24 AÑOS, SOLTEROS, QUE SIGAN CURSOS REGULARES EN LA ENSEÑANZA MEDIA, NORMAL, TECNICA, ESPECIALIZADA O SUPERIOR EN INSTITUCIONES DEL ESTADO O RECONOCIDAS POR ESTE; ESTABLECIENDO A SU VEZ EL CITADO ARTICULO 3º, EN SU LETRA f) INCISO SEGUNDO, QUE DICHOS LIMITES DE EDAD NO RIGEN RESPECTO A LOS CAUSANTES AFECTADOS DE INVALIDEZ.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 5ª DEL D.F.L. N º 150 EN COMENTO, DISPONE QUE SON REQUISITOS COMUNES PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE ASIGNACION FAMILIAR, QUE EL CAUSANTE VIVA A EXPENSAS DEL BENEFICIARIO QUE LO INVOCA Y QUE NO DISFRUTE DE UNA RENTA CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN O PROCEDENCIA , IGUAL O SUPERIOR AL MONTO FIJADO PARA LA ASIGNACION QUE CAUSARE.
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES TRANSCRITAS, SE DESPRENDE, QUE LA LEY AL ESTABLECER QUE NO RIGEN LOS REFERIDOS LIMITES DE EDAD TRATANDOSE DE HIJAS INVALIDAS Y AL NO CONTEMPLAR EXIGENCIA ALGUNA EN CUANTO A SU ESTADO CIVIL, A SU HIJA AL CONTRAER MATRIMONIO PODRIA ASISTIRLE EL DERECHO A CONTINUAR GOZANDO DE DICHA ASIGNACION FAMILIAR DOBLE, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS DEMAS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS AL EFECTO, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN QUE LA CAUSANTE VIVA A EXPENSAS DEL BENEFICIARIO, ESTO ES, EN SU CASO, DEL PADRE; COMO ASIMISMO, QUE NO DISFRUTE DE UNA RENTA, CUALQUIERA SEA SU ORIGEN O PROCEDENCIA, IGUAL O SUPERIOR AL MONTO DE LA ASIGNACION EN REFERENCIA , Y QUE , A SU VEZ, EL FUTURO MARIDO NO SEA PENSIONADO DE UN REGIMEN PREVISIONAL QUE CONTEMPLE EL BENEFICIO DE LA ASIGNACION FAMILIAR, YA QUE EN ESTE CASO EL PODRA INVOCARLA COMO CARGA FAMILIAR DOBLE, EN CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 3º, 5º Y 14 DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ANALISIS.
EN CONSIDERACION A LO ANTERIOR, UD. PODRA REQUERIR ANTE EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL O ANTE EL ORGANISMO A QUE SE ENCUENTRE AFECTO EN CUANTO MAL REGIMEN DE ASIGNACION FAMILIAR, LA AUTORIZACION PARA CONTINUAR PERCIBIENDO EL ALUDIDO BENEFICIO, DEBIENDO ACREDITARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL LEGISLADOR AL EFECTO.