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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2134-1991

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Fecha: 14 de marzo de 1991

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; Ley Nº 17.995; Ley 18.632; D.S. Nº 722, de 1955, del Ministerio de Salud Publica y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 19652, de 1989; Nº 13372, de 1991, ambos de la Contraloría General de la Republica


Esa Contraloría remitió a esta Superintendencia para su informe la presentación de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en la que, en síntesis, a la luz del dictamen Nº 19.652, de 1989, de ese Organismo, cuya ratificación solicita, se consulta la normativa por la cual deben regirse los Servicios de Bienestar que se creen en las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la naturaleza jurídica de la entidad empleadora determina la normativa por la cual debe regirse el Servicio de Bienestar de su personal.

Ahora bien, en el Oficio, mencionado precedentemente esa Contraloría dictamino que las corporaciones creadas por las leyes Nº17.995 y 18.632, calidad que tiene la consultante, revisten la naturaleza de servicios públicos descentralizados y que, en tal carácter, integran la administración del Estado. Dicho criterio había sido desarrollado con anterioridad por ese Organismo Contralor, mediante Oficio Nº 29461, de 1985, en el cual se destaca, como uno de sus fundamentos, que para el cumplimiento de sus fines propios dichas corporaciones han sido dotadas por el Estado de Bienes y medios materiales, como aparece en los artículos 3º transitorio de la Ley Nº 17.995 y 1º y 7º de la Ley Nº 18.266.

De las normas citadas y la jurisprudencia de esa contraloría se infiere que las Corporaciones de Asistencia Judicial quedan comprendidas dentro de la nomenclatura de instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma que mencionan los artículos 134º de la Ley Nº 11.764 y 24 de la Ley Nº 16.395. No obstante, sobre dicho aspecto deberá pronunciarse esa Contraloría por ser materia de su competencia.

Por tanto, en el evento que ese organismo concluya que las mencionadas corporaciones son de aquellas instituciones señaladas en los artículos citados en el párrafo anterior, esta Superintendencia estima que los servicios de Bienestar que en ellas se organicen deberán regirse por el D.S Nº 722, de 1955 del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social

TítuloDetalle
Ley 18.632ley 18.632
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.266ley 18.266
Ley 17.995ley 17.995