Dictamen 1873-1991
Destinatario: BIENESTAR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Ese Servicio de Bienestar ha solicitado a este Organismo Contralor instrucciones sobre el procedimiento que debe seguir en la conservación de los talonarios de cheque usados desde el inicio de sus actividades, en marzo de 1981.
Sobre el particular, esta Superintendencia, refiriéndose específicamente a la consulta efectuada, expresa que los talonarios de cheques son sólo un elemento de control de saldos de las cuentas corrientes bancarias, con un valor suplementario de carácter temporal, pero que carecen de validez en la extinción de obligaciones o en otros actos jurídicos. En consecuencia, no existen inconvenientes en que se proceda a su eliminación, puesto que cada vez que se gira un cheque ha debido confeccionarse un comprobante de egreso que conjuntamente con la documentación legal correspondiente respaldan la operación, sin perjuicio de su posterior asentamiento en los libros de contabilidad.
Asi mismo, tratándose de un cheque nulo debe confeccionarse un comprobante contable al cual se debería adjuntar el cheque debidamente inutilizado.
Toda esta documentación debe conservarse por los períodos mínimos que se señalan genéricamente en el oficio Nº 5856-85. Dichas instrucciones constituyen los requisitos o exigencias que en materia contable o administrativa interesan a este Organismo Fiscalizador en la conservación y eliminación de documentación y registros