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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1748-1991

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Fecha: 28 de febrero de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Se ha dirigido a esta Superintendencia el trabajador individualizado, reclamando en contra de esa Mutualidad por no haber considerado como profesional el siniestro que sufriera el día 11 de noviembre de 1990, mientras cambiaba un neumático del microbús que conducía, al concluir un viaje de servicio especial que había efectuado como chofer de dicho vehículo.

En opinión del recurrente, el siniestro mencionado sería de carácter profesional, por cuanto ocurrió cuando cumplía con una labor estipulada en su contrato de trabajo, copia del cual acompaña a su presentación.

Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que por Resolución Nº AJ/02/092, de 27 de noviembre de 1990, había concluido que el infortunio de que se trata no revestía los caracteres de un accidente del trabajo, atendidas las propias declaraciones del interesado y del Director Empresarial afectado.

Agrega que en el caso de que se trata, el trabajador se lesionó en un viaje especial que hizo a Melipilla, en forma independiente y sin sujeción a su contrato de trabajo.

Al efecto, acompaña investigación del siniestro.

Del análisis de los antecedentes acompañados por el interesado y de aquellos que ha aportado la Mutual, puede inferirse lo siguiente:

a) De acuerdo al contrato de trabajo de 1º de julio de 1990, el recurrente fue contratado como "CHOFER DE LOCOMOCION COLECTIVA Y SERVICIOS ESPECIALES Y MANTENCION DE VEHICULO";

b) Según consta de la declaración prestada por el recurrente ante el investigador de la Mutual, el siniestro ocurrió mientras "Cambiaba un neumático delantero pinchado de un microbús, en el cual acababa de llegar de un viaje a Melipilla. Viaje especial de una empresa", y

c) Declaración del Director Empresarial e hijo del dueño del microbús, quien sostuvo que corroboraba lo declarado por su "chofer lesionado. Aclarando que cuando efectúen viajes especiales no tiene obligación de comunicárselo a la Asociación. Sólo no concurren a la línea y no aportan a ella".

De lo anterior resulta que existe un contrato de trabajo que, entre otras funciones, impone al chofer la obligación de hacer mantención al vehículo a su cargo y que mientras realizaba precisamente esta labor sufrió el accidente, lo que es suficiente para considerar el accidente como profesional, puesto que tuvo lugar a causa del quehacer laboral de la víctima.

Sólo a mayor abundamiento cabe hacer presente que la circunstancia que el trabajador estuviera cambiando el neumático del microbús después de haber realizado un "viaje especial", tampoco impide la calificación del infortunio como de origen profesional; tanto porque dicha función también forma parte de la obligación que le impone el contrato de trabajo tenido a la vista, como porque dicho viaje especial le fue encomendado por su empleador, según se desprende de la investigación acompañada.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que el accidente acaecido al recurrente, se produjo a causa de su trabajo y, por tanto, esa Mutualidad debe otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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MutualesDictámenes SUSESO