Dictamen 1232-1991
En el Diario Oficial del día 7 de diciembre de 1991, se publicó la Ley N°19.104, cuya artículo 10 fijó nuevos montos para el subsidio de cesantía a contar del 1° de diciembre en curso, sustituyendo los valores fijados en los artículos 46 y 64 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1.- MONTO DEL SUBSIDIO. -
Los nuevos valores fijados son los siguientes:
a) $ 10.620 mensuales, los primeros 90 días;
b) $ 7.080 mensuales, entre los 91 y 180 días, y
c) $ 5.310 mensuales, entre los 181 y 360 días.
2.- VIGENCIA.-
Conforme a lo señalado en el aludido articulo 10 los nuevos valores rigen a contar del 1º de diciembre del presente año y atendido que la Ley no estableció excepciones al respecto, los nuevos montos deben aplicarme a todos los subsidios que se de venguen a partir de esa fecha.
Para tal efecto, debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 64 del D.F.L. N°150, el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, de modo que no procede distinguir para estos efectos entre los subsidios concedidos con anterioridad al 1° de diciembre de 1991 y los que se otorguen con posterioridad a esa fecha.
Finalmente, este Organismo solícita a Ud. dar la mayor difusión a estas instrucciones, especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación
Título | Detalle |
---|---|
Ley 19.104 | ley 19.104 |