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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11329-1991

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Fecha: 23 de diciembre de 1991

Tema: CCAF

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7551, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Secretaría de Estado ha dispuesto que esta Superintendencia informe acerca del contenido principal del tema solicitado en el Of. 659, de 9 de agosto de este año, del Sr. Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados. Este requerimiento dice relación con "la existencia de presuntas irregularidades que se habrían cometido en la caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriel Mistral, especialmente en relación al despido de varios funcionarios, como también a la posible deficiencia en la administración y la calidad de las prestaciones que dicha Institución otorga, lo que habría ocasionado los despidos mencionados".

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Nº16.395, ha estudiado en forma especial la situación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, pudiendo señalar que, a principios de este año el Directorio de la C.C.A.F. Gabriela Mistral, a quien corresponde la administración de esta entidad, aprobó un acuerdo mediante el cual facultaba a su Gerente General para tomar medidas de racionalización tanto de recursos físicos como humanos.

Esta decisión se fundó en las proyecciones presupuestarias realizadas para el año 1991, las cuales evidenciaron que, de no tomarse medidas restrictivas del gasto, se enfrentarían graves dificultades financieras.

En efecto, del estudio realizado se pudo estimar que los resultados mensuales de la Caja se comenzarían a deteriorar de manera sostenida a partir del mes de junio del presente año. En dicho mes el déficit ascendería a $1,4 millones, el que aumentaría todos los meses del resto del año, alcanzando en diciembre a $32,5 millones. Estos resultados producirían un déficit acumulado en el año 1991 y, por consiguiente, una pérdida patrimonial de $14,7 millones.

La difícil situación financiera por la que atravesaba dicha Entidad, hizo aconsejable adoptar medidas de racionalización tendientes a modificar la actual estructura de ingresos y gastos que le permitiera revertir su situación deficitaria, de manera de no deteriorar su patrimonio.

De acuerdo con las informaciones proporcionadas por la Caja aludida la medida adoptada de despedir personal permitió disminuir gastos mensuales en aproximadamente $8,5 millones, consiguiendo de esta manera, eliminar en parte los continuos déficit que debía enfrentar la entidad a contar de junio de este año.

Por último, cabe señalar que el Sindicato de Trabajadores de la C.C.A.F. Gabriela Mistral y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de C.C.A.F., en su oportunidad efectuaron presentaciones a este Organismo y al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para representar su disconformidad por los despidos efectuados por cuanto esta medida afectaba a algunos de sus asociados, pero en ningún caso se ha reclamado la existencia de irregularidades o transgresión de normas legales de índole laboral en su aplicación.

En cuanto a la eventual deficiencia en la calidad de las prestaciones otorgadas, debe señalarse que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar otorgan a sus trabajadores afiliados dos tipos de beneficios.

En primer término, deben mencionarse las prestaciones legales, que consisten en subsidios de cesantía, de incapacidad laboral y asignaciones familiares, todas ellas reguladas por disposiciones legales, en donde las C.C.A.F. no pueden influir en su monto o cantidad.

En segundo lugar, están las prestaciones de crédito social y adicionales, entre las cuales se pueden mencionar bonos por nacimiento, ayuda por matrimonio, bono de escolaridad, recreación, asistencia social, etc. Este tipo de prestaciones están reguladas por reglamentos internos y su monto es fijado sobre la base de las disponibilidades financieras de cada C.C.A.F. Por lo tanto, en la medida que sean menores los recursos disponibles, menos posibilidades habrán para mejorar este tipo de prestaciones, en términos de otorgar mayor número de crédito social o aumentar el valor de las prestaciones adicionales ya mencionadas.

Cabe señalar que este tipo de prestaciones no es financiada con cotizaciones realizadas por los trabajadores afiliados ni por las empresas adherentes, sino que se financia solamente con recursos del fondo social, que constituye el patrimonio de una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

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