Dictamen 10384-1991
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del Título I del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia propone a consideración de ese Ministerio, el proyecto de decreto supremo que aprueba el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1992.
El proyecto de decreto supremo que se adjunta y que contiene el programa del Fondo, se refiere a las siguientes materias:
a) Establece el Presupuesto del Fondo y su Anexo conforme a las disposiciones contenidas en el párrafo segundo del citado D.F.L. Nº 150.
b) Determina los gastos en beneficios, para lo cual se consideró la información estadístico - financiera enviada por las instituciones participantes del Fondo y los presupuestos particulares propuestos por las Entidades.
La estimación del gasto en asignaciones familiares se efectuó sobre la base de la información de enero a agosto del presente año y de los valores del referido beneficio vigentes actualmente, de forma que cualquier aumento que se otorgue durante el próximo año deberá incorporarse en el presupuesto por la vía de la correspondiente modificación presupuestaria.
Para determinar el gasto por concepto de los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año, que conforme a la Ley Nº 18.418 son de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se consideró para los Servicios de Salud, Cajas de Compensación de Asignación Familiar e Isapres cerradas, el gasto promedio de enero a septiembre de 1991, incrementado en un 10%, y para las Isapres abiertas el gasto promedio de julio a septiembre de 1991, incrementado en un 20%.
Al igual que en el caso de la asignación familiar las estimaciones referentes a los subsidios de cesantía fueron realizados sobre la base de los valores del beneficio vigentes a la fecha, de modo que cualquier reajuste que éstos pudieren experimentar durante el próximo año, hará necesario modificar el presupuesto que en esta oportunidad se propone. Además, se supuso que el número de subsidios de cesantía sería aproximadamente el mismo que el observado durante el año en curso, dada la estabilidad que reflejan las cifras en esta materia.
c) Fijados los recursos para gastos de administración de acuerdo con el artículo 25 del D.F.L. Nº 150, los cuales alcanzan a aproximadamente un 2,7% del gasto en beneficios, de forma que se da cumplimiento al límite legal contemplado en dicho artículo.
En lo que dice relación con las comisiones destinadas a gastos de administración de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, se consideró la suma de $1.832.880 miles que conforme a lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda corresponde a la cantidad contemplada para tales fines en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1992.
Al respecto, debe hacerse presente que la cifra indicada equivale a una posible proyección del rendimiento durante el próximo año de la actual fórmula de cálculo de las comisiones de las Cajas de Compensación, fórmula que implica un grave desfinanciamiento para las referidas entidades, ya que como se señalara en el Oficio Reservado Nº 10.014, de 19 de noviembre en curso, tiene parámetros que se mantienen sin variación alguna desde el año 1986.
Respecto a los aportes para gastos de administración del Instituto de Normalización Previsional, al igual que en el presupuesto del presente año, se ha considerado sólo $120 miles en atención a que se trata de una Institución que se financia exclusivamente con aporte fiscal y por tanto, recibe directamente del Fisco el aporte fiscal y por tanto, recibe directamente del Fisco el aporte para sus gastos de administración, de modo que la cantidad asignada sólo tiene por objeto dar cumplimiento al D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que a dicha materia se refiere.
De esta forma, el monto estimado para el año 1992 para gastos por la administración de los regímenes de asignación familiar y subsidios de cesantía alcanza a $1.833.000 miles.
Sobre la base de lo expresado en los puntos anteriores, el presupuesto del Fondo consulta para el año 1992 remesas fiscales por la suma de $68.952.400 miles, para destinarse a asignaciones familiares $49.518.840 miles, subsidios de cesantía $2.319.040 miles, indemnizaciones $750.000 miles, subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año $10.361.890 miles, cotizaciones previsionales y de salud $3.332.820 miles, provisión para mayores gastos en beneficios $836.810 miles y aporte para gastos de administración $1.833.000 miles.
Para completar los antecedentes del decreto supremo cuya dictación se propone y para una mayor claridad se acompañan cuadros separados para los tres regímenes que contienen cifras básicas por institución, con las cuales se determinaron las cantidades indicadas en el Anexo.
Título | Detalle |
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Ley 18.418 | Ley 18.418 |