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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10060-1991

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Fecha: 20 de noviembre de 1991

Tema: CCAF

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda; D.L. Nº 211, de 1973; D.S. Nº 863, de1989, del Ministerio de Hacienda


Por el Oficio del antecedente, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha comunicado a esta Superintendencia que el Directorio de esa Entidad en su sesión Ordinaria Nº 285, adoptó cuatro acuerdos sobre las siguientes materias: aprobación de la afiliación de las empresas que señala; creación dentro del régimen del Prestaciones Adicionales del beneficio denominado "Orientación de Pensiones"; aprobación del proyecto de desarrollo computacional para el año 1992, con una inversión aproximada de US$81.000.-; y la adquisición del terreno que individualiza.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término que aprueba los acuerdos que autoriza la afiliación de las empresas que señala, el proyecto de desarrollo computacional y la adquisición del terreno que menciona.

Por su parte, se ve en la necesidad de suspender el acuerdo que dispone la creación del beneficio denominado "Orientación de Pensiones", a fin de que la Fiscalía de esa Institución informe acerca de la procedencia de su inclusión dentro del régimen de Prestaciones Adicionales, precisando la contingencia que está destinada a cubrir y su relación con los objetos de las Cajas de Compensación.

Asimismo, en el citado informe se requiere que se analice:

a) La conveniencia para la Caja de asumir la responsabilidad que significa recomendar a los afiliados en qué Compañía de Seguros y en qué condiciones contratar su pensión.

b) Si este beneficio no infringe o entorpece la libre competencia en materia de seguros al tenor de las disposiciones del D.L. Nº 211, de 1973;

c) La facultad legal de la Caja para percibir el porcentaje de comisión que le corresponde al corredor de seguros por su labor intermediaria asesora de acuerdo con el D.F.L. Nº 251, de 1931 y el D.S. Nº 863, de 1989. del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 1990;

d) Las condiciones en las que se otorgará esta prestación a terceros no afiliados;

e) Las medidas que va a adoptar la Caja para velar por la transparencia del sistema de orientación al interior de la misma.

f) Acreditar ante esta Superintendencia que la Corredora de Seguros ha cumplido con los requisitos establecida en el artículo 58 y siguientes del citado D.F.L. Nº 251 e informar sobre el procedimiento utilizado para su elección.

Finalmente, se solicita el envió de las actas de las sesiones Nº 283 y 284, del Directorio de esa entidad y copia de la escritura de constitución y modificaciones de la Sociedad, corredora de seguros que intervendría en este programa.