Dictamen 996-1991
Esa Secretaría de Estado ha remitido a esta Superintendencia, a fin que estudie e investigue ampliamente, el Oficio que le enviara la Mutualidad, solicitando que se legisle en materia de prevención de riesgos profesionales causados por el transporte de cargas excesivas. Específicamente, la referida Asociación solicita que se legisle sobre las normas relacionadas con el peso máximo que deben soportar aquellos trabajadores que se desempeñan en actividades de transporte manual de carga.
Expresa esa Asociación, que no existe en la actualidad control sobre la materia al no haber una disposición legal que fije un peso máximo a cargar, ya que el texto primitivo del D.L. Nº 2.200, de 1978, contemplaba normas que regulaban el peso máximo de los sacos o mercaderías destinadas al carguío por fuerza del hombre, las que fueron derogadas por la Ley Nº18.018, de 1981. Lo anterior, indica, habría redundado en un recrudecimiento de los lumbagos de esfuerzo de los trabajadores que se desempeñan en actividades de carga y descarga sin medios mecánicos.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, salvo mejor parecer de US., concuerda con la necesidad de legislar sobre la materia, puesto que así se contribuiría a establecer las medidas de prevención de riesgos ocupacionales pertinentes y, por ende, a proteger la salud de los trabajadores. Para contar con los elementos de juicio necesarios y en conformidad con el artículo 2º letra b) de su Ley Orgánica, Nº 16.395, este Organismo requirió informe a su Departamento Médico, el que se contiene en su Interna Nº 44, de 1991, cuya copia se adjunta. Además, se acompaña copia de la Interna Nº 525, de 1988, de ese Departamento, que alude la misma materia. En dichos documentos constan los estudios e investigaciones realizadas al respecto, junto con el análisis y evaluación de los fundamentos médicos y biomecánicos que recomiendan la necesidad de fijar normas relativas al peso máximo que deben soportar los trabajadores que laboran en actividades de transporte manual de carga.
Sin perjuicio de lo anterior, al tenor de lo dispuesto en los artículos 65 y 68 de la Ley Nº 16.744 este Organismo estima conveniente que esa Secretaría de Estado solicite un informe al Ministerio de Salud al efecto, por tratarse de materias de prevención de riesgos ocupacionales. Cabe hacer presente que esto último, fue manifestado a ese Ministerio en su oportunidad por esta Superintendencia, mediante Oficio Nº 8235, de 6 de octubre de 1988.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/04/1979 | Dictamen 996-1979 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 18.018 | ley 18.018 |
Artículo 65 | Ley 16.744, artículo 65 |
Artículo 68 | Ley 16.744, artículo 68 |
Legislación citada
DL 2200Ley 16.744, artículo 65Ley 16.744, artículo 68ley 18.018