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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 493-1991

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Fecha: 25 de enero de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DIRECTOR DE SERVICIOS CONSULARES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


En respuesta al requerimiento contenido en su Oficio N° 10.919/90, relacionado con una solicitud de asignación familiar para la cónyuge y los tres hijos menores del interesado efectuada por éste ante el Consulado de Chile en Argentina, invocando su condición de pensionado de acuerdo a las normas del Convenio Chileno-Argentino de Seguridad Social, informo a Ud. lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 10° del Convenio antes citado, los nacionales de cada una de las Partes Contratantes a quienes se aplique ese Instrumento Internacional tendrán en el país receptor los mismos derechos que los nacionales de este país, en lo que concierne al régimen de prestaciones familiares, siempre que las personas que generen dichas prestaciones residan en este Estado.
En virtud de la disposición legal citada precedentemente, resulta improcedente acceder a lo solicitado por el recurrente, atendido que en su caso no se dan ninguno de los supuestos establecidos en la misma, para tener derecho al beneficio de que se trata. En efecto, ni el peticionario ni los causantes, esto es su cónyuge e hijos menores tienen residencia en nuestro país, sino que residen en la República Argentina, correspondiendo en consecuencia, que ese Estado otorgue el beneficio de que se trata siempre que se cumplieren los requisitos exigidos por su legislación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/01/1999Dictamen 493-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744