Dictamen 9231-1990
El Director General de ese organismo, ha remitido a esta Superintendencia un certificado en el cual se acredita que el día 4 de enero de 1990, la embarcación se hundió a 24 millas al oeste de Punta Blanca; que entre los tripulantes se encontraba el Contramaestre que indica matrícula ARI 00545-3; y que no obstante haberse efectuado sucesivas búsquedas en el área en que ocurrió el accidente, hasta la fecha no ha sido posible recuperar sus restos.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que teniendo acreditado fehacientemente el fallecimiento del tripulante conforme al procedimiento establecido en el D.L. Nº 2.300, de 1978, corresponde que esa Mutualidad, proceda a otorgar los beneficios por supervivencia que procedan a los causa-habientes del fallecido conforme a lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley Nº 16.744, dando cuenta de lo que se resuelva a este Organismo.
Título | Detalle |
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Artículo 43 | Ley 16.744, artículo 43 |