Dictamen 9225-1990
Por Providencia Nº 471/2, de 18 de junio de este año, esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia el Oficio Nº 16940, de 12 de junio de 1990, de la Contraloría General de la República, que devolvió sin tramitar el D.S. Nº 13, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que introduce modificaciones al Reglamento del Servicio Organismo Contralor repara lo dispuesto en los incisos finales de los artículos 23 y 25 según los cuales lo relativo a los beneficios que contemplan quedará regulado en la reglamentación interna que se dicte al efecto.
Dicha observación se funda en que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 5º del D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio del Trabajo y Previsión Social y conforme a la jurisprudencia de esa Contraloría, los incentivos y ayudas que concedan las Oficinas de Bienestar, como también las modalidades y aspectos concernientes a su otorgamiento, deben regularse sólo en el reglamento que rija a tales dependencias.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que no comparte el criterio sustentado por la Contraloría General de la República, ya que los artículos 23 y 25 observados contemplan los beneficios y sus modalidades de concesión dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 5º del citado D.S. Nº 722, norma que no impide que los Servicios de Bienestar dicten reglamentación interna que regule en detalle el otorgamiento de los beneficios.
En efecto, el citado precepto dispone "los estatutos o reglamentos de los organismos de bienestar deberán contener, a lo menos, disposiciones relativas a las siguientes materias:
a) Composición, génesis y atribuciones de la Directiva del Servicio.
b) Recursos con que se financiará el Servicio, y
c) Beneficios que otorgará"
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/10/1991 | Dictamen 9225-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |