Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7932-1990

.

Fecha: 08 de octubre de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ords. Nºs 7761, de 1988; 1423, de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, EL TRABAJADOR INDIVIDUALIZADO, QUIEN SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO QUE DETERMINE SI EL ACCIDENTE QUE SUFRIO EL DIA 14 DE MAYO DE ESTE AÑO, ES O NO DEL TRABAJO, YA QUE NO HA RECIBIDO LA CORRESPONDIENTE ATENCION MEDICA POR PARTE DE ESE INSTITUTO, COMO TAMPOCO DEL HOSPITAL.
EXPONE, EN SINTESIS, QUE EL DIA MENCIONADO, EN MOMENTOS QUE REALIZABA SUS LABORES HABITUALES, SUFRIO UN DESVANECIMIENTO, CAYENDO SOBRE UN RECIPIENTE CON ACIDO, A RAIZ DE LO CUAL RESULTO CON IMPORTANTES QUEMADURAS EN DIFERENTES PARTES DEL CUERPO (BRAZO Y OJO IZQUIERDO, PIERNAS, ETC.).
AGREGA QUE EN UN PRIMER MOMENTO Y DURANTE LOS TRES PRIMEROS DIAS SE LE DIO ATENCION DE URGENCIA POR INTERMEDIO DE ESA MUTUAL, PERO DESPUES, AL ESTIMARSE QUE NO ERA ACCIDENTE LABORAL, SE LE DERIVO AL HOSPITAL, DONDE TAMPOCO SE LE SIGUIO TRATANDO, YA QUE SE CONSIDERO QUE SUS LESIONES ERAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO.
REQUERIDO INFORME A ESE INSTITUTO, HA SEÑALADO QUE SU CRITERIO DE NO CONSIDERAR EL HECHO UN ACCIDENTE DEL TRABAJO SE FUNDAMENTO EN LOS ANTECEDENTES DEL MISMO, YA QUE EL AFECTADO SE HABIA SENTIDO ENFERMO DURANTE TODO EL DIA DE QUE SE TRATA, SUFRIENDO MAREOS Y UNA POSTERIOR CAIDA AL SUELO; ES DECIR, EN SU OPINION LA CAUSA DE LAS LESIONES DEL RECURRENTE TUVIERON SU ORIGEN EN RAZONES ATRIBUIBLES A SU PROPIO ESTADO DE SALUD.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO EXPRESA QUE, CON EL OBJETO DE PONDERAR SUFICIENTEMENTE LA SITUACION PLANTEADA, SOMETIO EL ANALISIS DE LOS ANTECEDENTES AL ESTUDIO DE SU DEPARTAMENTO MEDICO, EL QUE, INCLUSO, PROCEDIO A EXAMINAR AL TRABAJADOR.
CONFORME CON LO ANTERIOR, SE PUDO ESTABLECER QUE EL DIA DE LOS HECHOS Y EN MOMENTOS QUE EL AFECTADO SE ENCONTRABA TRABAJANDO, EXPERIMENTO UNA LIPOTIMIA Y POSTERIOR CAIDA SOBRE UN RECIPIENTE CON ACIDO, EL CUAL SE VOLCO, RESULTANDO CON QUEMADURAS DE PRIMER GRADO EN DIFERENTES PARTES DEL CUERPO. ACTUALMENTE EL RECURRENTE SE OBSERVA EN BUEN ESTADO GENERAL (EN OJO IZQUIERDO EXISTE BUEN REFLEJO A LA LUZ, CICATRICES DE QUEMADURAS SUPERFICIALES EN REGION AXILAR, BRAZO Y ANTEBRAZO IZQUIERDOS, PRESION ARTERIAL 125/70, EL RESTO DEL EXAMEN FISICO FUE NORMAL).
PRECISADOS LOS DATOS PRECEDENTES, RESULTA PERTINENTE SEÑALAR QUE SI BIEN EL RECURRENTE SUFRIO UNA ALTERACION DE SU SALUD -LIPOTIMIA- QUE ES DE CARACTER COMUN, LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE DESEMPEÑABA SUS LABORES -AL LADO DE UN RECIPIENTE CON ACIDO- FUERON LAS QUE INDUDABLEMENTE CAUSARON SUS QUEMADURAS POSTERIORES; EN OTROS TERMINOS, DE NO HABER SIDO POR EL ENTORNO LABORA DE LA VICTIMA, ESTA NO HABRIA SIDO AFECTADA POR LAS QUEMADURAS QUE LO PROVOCO EL ACIDO.
EN CONSECUENCIA Y CON EL MERITO DE LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTA SUPERINTENDENCIA DEBE MANIFESTAR QUE LA SITUACION DE QUE SE TRATA DEBE SER CALIFICADA COMO ACCIDENTE DEL TRABAJO.